Artículo 4 El uso de los fondos para la formación de docentes debe seguir los principios de planificación general y uso racional, implementar estrictamente las leyes, reglamentos y normas y reglamentos financieros nacionales pertinentes, y seguir estrictamente el alcance de uso y el contenido de gastos prescritos. y estándares.
Artículo 5: Las escuelas deben formular planes anuales razonables de capacitación docente y planes de uso de fondos basados en las condiciones reales. Al organizar fondos para la formación de docentes, primero se debe utilizar el 5% del total de los fondos públicos y luego se deben utilizar fondos especiales para la formación de docentes.
Artículo 6 Las escuelas deben implementar concienzudamente el presupuesto y el sistema de contabilidad final para los fondos de formación docente, aumentar la transparencia de los fondos de formación docente, mejorar la eficiencia del uso de los fondos y promover el desarrollo saludable de la educación. Los fondos para la formación de docentes se utilizarán en el año en curso.