El Código Civil estipula que las partes pueden rescindir el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El objeto del contrato no puede realizarse por fuerza mayor. .
(2) Antes de la expiración del plazo de ejecución, una de las partes declara expresamente o demuestra con su propio comportamiento que no cumplirá la obligación principal.
(3) Una de las partes retrasa el cumplimiento de la deuda principal y no cumple dentro de un período razonable después de haber sido instada.
(4) Una parte retrasa el cumplimiento de sus deudas o comete otros incumplimientos del contrato, lo que resulta en el incumplimiento del propósito del contrato.
(5) Otras circunstancias previstas por la ley. Para un contrato indefinido que implique el cumplimiento continuo de deudas, las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte antes de un plazo razonable.