Subjetividad jurídica:
No. Durante la ejecución, si el sujeto a ejecución fallece, a menos que una persona ajena al caso realice voluntariamente la ejecución en su nombre, en caso contrario, su patrimonio sólo podrá ser ejecutado. Sin embargo, los beneficios por fallecimiento no pertenecen al patrimonio del fallecido. Una herencia es el bien personal jurídico que queda cuando muere una persona física. Para constituir una herencia se deben cumplir tres elementos: primero, pertenece a los bienes personales del difunto; segundo, los bienes ya existían antes o al momento de la muerte del difunto; tercero, los bienes son bienes legales; La indemnización por muerte se paga a los familiares cercanos del fallecido, no al propio fallecido, y se produce después de la muerte del fallecido. Su naturaleza es una compensación para los familiares cercanos basada en la pérdida de ingresos futuros del fallecido. La composición del patrimonio. Objetividad jurídica:
Artículo 30 de la “Interpretación Judicial Plena de la Ley de Responsabilidad Civil (Anteproyecto)” Cálculo de la Igualdad de Indemnización por Muertes Múltiples Causadas por un Mismo Hecho, salvo circunstancias especiales, se estará a lo dispuesto en el Artículo En general, se debe aplicar el artículo 17 de la Ley de Responsabilidad Civil y la indemnización por muerte se determinará en la misma cantidad independientemente de la edad, los ingresos y otros factores de la víctima.