Reglamento sobre la publicación y distribución de libros, publicaciones periódicas y productos audiovisuales de la provincia de Jiangsu

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de promover la prosperidad y el sano desarrollo de la edición y distribución en nuestra provincia y fortalecer la gestión de la edición y distribución de libros, publicaciones periódicas y productos audiovisuales, de conformidad con la "Constitución del Pueblo República de China" y las leyes y reglamentos pertinentes, combinados con la situación real de nuestra provincia, establecen estos reglamentos. Artículo 2 La publicación y distribución de libros, publicaciones periódicas y productos audiovisuales deben adherirse a la dirección fundamental de servir al pueblo y al socialismo, aplicar la política de "dejar florecer cien flores y competir cien escuelas de pensamiento" y difundir y acumular ciencia, tecnología y cultura beneficiosas para el desarrollo económico y social. Los logros del conocimiento y la creación artística enriquecen la vida espiritual y cultural de los pueblos.

Fomentar la publicación de buenas obras que lleven adelante las excelentes tradiciones culturales de mi país, absorban los logros de la civilización mundial, reflejen la causa de la reforma y la construcción, inspiren el espíritu de progreso nacional y resistan la erosión de las ideas decadentes del feudalismo y el capitalismo.

Los gobiernos populares en todos los niveles deben elogiar y recompensar a las unidades e individuos que han logrado logros sobresalientes en el trabajo de publicación y distribución. Artículo 3 Todas las actividades de publicación y distribución deben cumplir con las leyes y regulaciones nacionales, lograr la unidad de beneficios económicos y beneficios sociales, priorizar los beneficios sociales y no deben dañar los intereses nacionales, los intereses públicos sociales y los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Artículo 4 Las publicaciones publicadas y difundidas por unidades editoriales no legales son publicaciones ilegales. Las publicaciones con contenido obsceno y reaccionario publicadas por unidades editoriales legales también son publicaciones ilegales.

La identificación de las publicaciones ilegales será realizada por personal con conocimientos especializados y cierta calidad política organizado por la dirección provincial de prensa y publicaciones y la dirección provincial de radio y televisión. reportado a la autoridad nacional competente para su identificación. Artículo 5 Los departamentos de gestión de prensa y publicaciones (cultura) provinciales, municipales y distritales y los departamentos de gestión de radio y televisión son responsables de la gestión de la edición y distribución de libros y audiovisuales en esta provincia, respectivamente.

Los departamentos de administración industrial y comercial, los departamentos de seguridad pública y los departamentos competentes pertinentes de todos los niveles supervisarán y gestionarán la producción y circulación de publicaciones de acuerdo con la división de responsabilidades. Capítulo 2 Gestión Editorial Artículo 6 Para constituir una editorial y una revista se deben cumplir las siguientes condiciones:

(1) Tener un propósito, una política editorial y un alcance editorial claros;

( 2) Tener una unidad de patrocinio clara y un departamento competente;

(3) Tener personal de edición, edición, publicación y gestión a tiempo completo;

(4) Tener un lugar de trabajo fijo y necesario condiciones materiales y tecnológicas y financiación. Artículo 7 Si se cumple lo dispuesto en el artículo anterior, se seguirán los siguientes procedimientos para su revisión y aprobación:

1 Para constituir una editorial de libros o audiovisuales, la unidad patrocinadora deberá presentar un escrito. solicitud al departamento provincial de gestión de prensa y publicaciones y al departamento de gestión de radio y televisión respectivamente, y el informe al gobierno provincial. Después de la aprobación del gobierno, se presentará al departamento nacional de gestión de prensa y publicaciones o al departamento de gestión de radio y televisión para su aprobación. Después de la aprobación y obtención de un número de editorial o licencia de publicación audiovisual, el departamento de administración industrial y comercial local aprobará el registro y emitirá una licencia comercial.

Cuando una unidad editorial establece una sucursal, ésta deberá ser revisada y aprobada de acuerdo con los procedimientos para el establecimiento de una nueva unidad editorial.

2. Para establecer una revista, el patrocinador deberá presentar una solicitud por escrito al departamento de gestión de prensa y publicaciones (cultura) municipal o provincial, después de la revisión y aprobación por parte del departamento de gestión de prensa y publicaciones provincial. ser presentado al departamento nacional de gestión de prensa y publicaciones para su revisión y aprobación. Después de obtener el certificado de registro de la revista tras su aprobación, el departamento de administración industrial y comercial local aprobará el registro y emitirá una licencia comercial. Artículo 8 Si una unidad editorial cambia su nombre o alcance de publicación, o una revista cambia su nombre, fecha de publicación o alcance de publicación, o cierra o deja de publicar, la unidad patrocinadora informará al departamento de aprobación original y acudirá al Departamento administrativo industrial y comercial para gestionar el registro de cambios. No se permiten cambios sin aprobación y registro. Artículo 9 Las unidades editoriales periódicas no publicarán libros con el número de registro periódico o en forma disfrazada.

Si una revista provincial necesita publicar un suplemento que sea coherente con el objeto de la revista, deberá ser aprobado por el departamento de gestión de prensa y publicaciones provincial. Artículo 10 Todas las publicaciones tienen prohibido publicar el siguiente contenido:

(1) Difundir discursos contrarrevolucionarios; (2) Filtrar secretos de estado;

(3) ) Promover el homicidio y la superstición. , obscenidad e instigar a otros a cometer delitos;

(4) Infringir los derechos e intereses legítimos de otros;

(5) Socavar la unidad nacional;

(6) Otro contenido prohibido por el estado.

Artículo 11 Las unidades editoriales no transferirán ni venderán sus nombres, números de libros, números de registro de publicaciones periódicas, números de publicaciones de audio y video, títulos de publicaciones periódicas, tamaños de papel, ediciones, etc. Arrendamiento a otras unidades o particulares (excepto arrendamiento de impresos de acuerdo con la normativa nacional). Artículo 12 Los libros deberán tener una página de registro de versión. Las revistas deben indicar el número de registro, el nombre y dirección de la unidad editorial y el nombre del editor jefe (director jefe o presidente) en un lugar fijo.

Las publicaciones audiovisuales deberán estar marcadas con los nombres completos de la unidad editorial y de la unidad de reproducción, marca registrada, número de publicación, año de publicación y los nombres de los autores e intérpretes.

No accederán al mercado las publicaciones que no cumplan lo dispuesto en los dos primeros párrafos. Artículo 13 Los mapas publicados públicamente serán publicados por editoriales especializadas. Otras editoriales que publiquen mapas publicitarios de actualidad, mapas temáticos o publicaciones con mapas (excepto diagramas esquemáticos) deben obtener la aprobación del departamento provincial de topografía y gestión cartográfica. Artículo 14 Ninguna unidad o individuo puede violar las regulaciones de derechos de autor o infringir los derechos legales de los propietarios de los derechos de autor. Si hay una infracción, el propietario de los derechos de autor puede presentarla al departamento administrativo de prensa y publicaciones (cultura) local y al departamento administrativo de radio y televisión del lugar donde ocurrió la infracción para su investigación y manejo, o puede presentar una queja directamente ante el tribunal. Artículo 15 Ninguna unidad o individuo podrá participar en actividades editoriales ilegales, como comprar, falsificar o falsificar nombres de unidades editoriales, números de libros, números de publicaciones audiovisuales, números de registro de publicaciones periódicas, etc.

Ninguna unidad o individuo podrá reproducir libros o publicaciones periódicas publicadas oficialmente, ni reproducir comercialmente publicaciones audiovisuales.