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Las drogas, algo familiar, han envenenado a innumerables personas inocentes, cuántas familias felices se han visto arrebatadas por las drogas y cuántos niños y niñas se han visto tentados por nuevas drogas como el éxtasis en polvo K. Debemos alejarnos de las drogas. Las personas no pueden abstenerse fácilmente de las drogas y, una vez que sienten curiosidad, nunca mirarán atrás. Por favor, manténgase alejado de las drogas, no haga llorar a su familia y no permita que personas que violan su conciencia le quiten el dinero que tanto le costó ganar. Hay muchas cosas hermosas en el mundo. No toques drogas que tengan rastros de muerte. ¿Cuántas personas se infectaron con el VIH a través de agujas? Cuando entre en contacto con drogas, tenga en cuenta sus peligros. Cuando sus amigos y familiares se vuelvan adictos a las drogas, coopere activamente con ellos en su recuperación. No les mientas, les hará daño. Manténgase alejado de las drogas y cambie su vida feliz. Dejemos que esos traficantes de drogas sin escrúpulos no tengan espacio para vender drogas y cooperen activamente con la policía para matarlos. No dejes que maten a tu familia antes de que se vayan. No les tengas miedo, es solo que Skynet está esperando endurecerse en cualquier momento, ¡y el regalo para ellos es un botón de mano fría y un severo castigo de la ley!

Capítulo 1 Disposiciones Generales

Artículo 1 Esta ley se promulga con el fin de prevenir y sancionar los delitos relacionados con las drogas, proteger la salud física y mental de los ciudadanos y mantener el orden social.

Artículo 2 El término “drogas” tal como se utiliza en esta ley se refiere al opio, la heroína, la metanfetamina (metanfetamina), la morfina, la marihuana, la cocaína y otros estupefacientes y psicotrópicos adictivos especificados por el Estado.

De acuerdo con las necesidades de tratamiento médico, enseñanza e investigación científica, los estupefacientes y psicotrópicos podrán ser producidos, operados, utilizados, almacenados y transportados de conformidad con la ley.

Artículo 3: El control de las drogas es responsabilidad común de toda la sociedad. Las agencias estatales, grupos sociales, empresas, instituciones, otras organizaciones y ciudadanos desempeñarán deberes u obligaciones antidrogas de conformidad con las disposiciones de esta Ley y las leyes pertinentes.

Artículo 4 El trabajo antidrogas sigue los principios de priorizar la prevención, la gestión integral y la prohibición de especies, drogas, tráfico e inhalación.

El trabajo antidrogas está bajo el liderazgo unificado del gobierno, con los departamentos pertinentes asumiendo sus respectivas responsabilidades y una amplia participación pública.

Artículo 5 El Consejo de Estado establecerá la Comisión Nacional de Control de Estupefacientes, que será responsable de organizar, coordinar y orientar el trabajo nacional antidrogas.

Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior pueden, basándose en las necesidades del trabajo antidrogas, establecer comités antidrogas que sean responsables de organizar, coordinar y guiar el trabajo antidrogas dentro de sus respectivas administraciones. regiones.

Artículo 6 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán el trabajo antidrogas en los planes nacionales de desarrollo económico y social e incluirán fondos antidrogas en el presupuesto fiscal al mismo nivel.

Artículo 7 El Estado alienta a la sociedad a realizar donaciones para la lucha contra las drogas y proporciona incentivos fiscales de conformidad con la ley.

Artículo 8 El Estado fomenta la investigación científica y tecnológica sobre el control de drogas y promueve tecnología, equipos y métodos de tratamiento antidrogas avanzados.

Artículo 9 El Estado alienta a los ciudadanos a denunciar los delitos relacionados con las drogas. Los gobiernos populares en todos los niveles y departamentos relevantes deben proteger a los denunciantes y elogiar y recompensar a aquellos que han realizado informes meritorios y a las unidades e individuos que han realizado contribuciones sobresalientes al trabajo antidrogas.

Artículo 10: El Estado alienta a los voluntarios a participar en la publicidad antidrogas y en los servicios sociales de educación y rehabilitación de drogas. Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben brindar orientación y capacitación a los voluntarios y brindar las condiciones de trabajo necesarias.

Capítulo 2 Publicidad y educación antidrogas

Artículo 11 El Estado adopta diversas formas para llevar a cabo publicidad y educación antidrogas a nivel nacional, popularizar los conocimientos sobre prevención de drogas y mejorar la capacidad antidrogas de los ciudadanos. conciencia sobre las drogas y mejorar la conciencia antidrogas de los ciudadanos. La capacidad de resistir conscientemente a las drogas.

El Estado alienta a los ciudadanos y organizaciones a realizar actividades de publicidad antidrogas de bienestar público.

Artículo 12 Los gobiernos populares de todos los niveles organizarán y llevarán a cabo periódicamente diversas formas de publicidad y educación antidrogas.

Los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista y las federaciones de mujeres deben organizar y llevar a cabo publicidad y educación antidrogas en función de las características de sus respectivos objetivos laborales.

Artículo 13: Los departamentos administrativos educativos y las escuelas deben incorporar conocimientos antidrogas en la educación y el contenido de la enseñanza, y realizar publicidad y educación antidrogas entre los estudiantes. Prestarán asistencia los órganos de seguridad pública, los departamentos administrativos judiciales y los departamentos administrativos de salud.

Artículo 14 La prensa, las publicaciones, la cultura, la radio, el cine, la televisión y otras unidades relevantes deben llevar a cabo publicidad y educación antidrogas específicas para la sociedad.

Artículo 15 Los operadores y administradores de lugares públicos como aeropuertos, estaciones de ferrocarril, estaciones de autobuses de larga distancia, muelles, hoteles, lugares de entretenimiento, etc. serán responsables de la publicidad y educación antidrogas en sus lugares, implementar medidas de prevención antidrogas y prevenir la ocurrencia de delitos relacionados con drogas en los lugares.

Artículo 16: Los organismos estatales, grupos sociales, empresas, instituciones y otras organizaciones fortalecerán la publicidad y educación antidrogas de su propio personal.

Artículo 17 Los comités de residentes y los comités de aldeanos ayudarán al gobierno popular, a las agencias de seguridad pública y a otros departamentos a fortalecer la publicidad y la educación antidrogas e implementar medidas de prevención antidrogas.

Artículo 18 Los padres u otros tutores de menores deberán educar a los menores sobre los peligros de las drogas para evitar que consuman o se inyecten drogas o participen en otras actividades ilegales y delictivas relacionadas con las drogas.

Artículo 19 El Estado gestionará el cultivo de materias primas para estupefacientes. Está prohibido el cultivo ilícito de adormidera, plantas de coca, plantas de cannabis y otras plantas crudas que puedan utilizarse para la extracción y procesamiento de drogas controladas por el Estado. Está prohibido contrabandear o comercializar, transportar, transportar o poseer ilegalmente semillas o plántulas de plantas medicinales originales no inactivadas.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles deben tomar medidas inmediatas para detener y erradicar el cultivo ilegal de materiales técnicos. Los comités de aldeanos y de residentes deben detener y erradicar rápidamente el cultivo ilegal de plantas medicinales originales e informar a los órganos locales de seguridad pública.

Artículo 20: Las empresas designadas por el Estado para plantar plantas originales de estupefacientes deberán plantar plantas originales de estupefacientes de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes.

Los sitios de extracción y procesamiento de estupefacientes determinados por el estado, las empresas de cultivo de plantas medicinales crudas y los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado se incluirán como objetivos nacionales clave de alerta temprana.

Cualquier persona que ingrese, sin permiso, a los sitios de extracción y procesamiento de las empresas de cultivo de plantas originales para estupefacientes designados por el estado o a los almacenes de almacenamiento de estupefacientes establecidos por el estado y otras áreas de seguridad deberá abandonarse inmediatamente. por personal de seguridad; quienes se negaron a irse fue retirado por la fuerza del lugar.

Artículo 21 El Estado implementa la gestión de estupefacientes y psicotrópicos, e implementa sistemas de licencias e inspección para la investigación experimental, producción, operación, uso, almacenamiento y transporte de estupefacientes y psicotrópicos.

El estado implementa un sistema de licencias para la producción, operación, compra y transporte de precursores químicos.

Se prohíbe la producción, venta, transporte, almacenamiento, suministro, tenencia y uso ilegal de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores químicos.

Artículo 22 El Estado implementa un sistema de licencias para la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Los departamentos pertinentes dependientes del Consejo de Estado gestionarán, de conformidad con sus responsabilidades prescritas, la importación y exportación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos de conformidad con la ley. Está prohibido el contrabando de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.

Artículo 23 Cuando los estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos sean robados, hurtados, extraviados o de otra manera fluyedos hacia canales ilegales, la unidad criminal tomará inmediatamente las medidas de control necesarias e informará inmediatamente a los órganos de seguridad pública e informará. a las autoridades competentes pertinentes de conformidad con la normativa.

Después de recibir un informe, o si hay evidencia de que estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos pueden fluir hacia canales ilegales, los órganos de seguridad pública llevarán a cabo una investigación oportuna y tomarán las medidas de control necesarias para las unidades pertinentes. El departamento de supervisión y administración de medicamentos, el departamento de administración de salud y otros departamentos pertinentes cooperarán con el trabajo de los órganos de seguridad pública.

El artículo 24 prohíbe la enseñanza ilegal de métodos de fabricación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos. Si los órganos de seguridad pública reciben denuncias o descubren que se enseñan ilegalmente métodos de fabricación de estupefacientes, psicotrópicos y precursores, deberán investigarlos prontamente y tratarlos conforme a la ley.

Artículo 25 Las medidas específicas de gestión de estupefacientes, psicotrópicos y precursores serán formuladas por el Consejo de Estado.

Artículo 26: Los órganos de seguridad pública podrán, con base en las necesidades de la investigación de drogas, investigar a personas, objetos, mercancías, vehículos en zonas fronterizas, arterias de tránsito, puertos, aeropuertos, estaciones, terminales de autobuses de larga distancia. , muelles y otros lugares al realizar inspecciones, los departamentos de aviación civil, ferrocarriles y transporte cooperarán.

Las Aduanas deben fortalecer las inspecciones de personal, artículos, bienes y medios de transporte en los puertos de importación y exportación de acuerdo con la ley para prevenir el contrabando de drogas y precursores químicos.

Las empresas postales deben fortalecer las inspecciones del correo de acuerdo con la ley para prevenir el envío de drogas y el envío ilegal de precursores químicos.

Artículo 27 Los lugares de entretenimiento deben establecer un sistema de inspección Si se descubre alguna actividad ilegal y criminal relacionada con las drogas en el lugar de entretenimiento, se debe informar inmediatamente a los órganos de seguridad pública.

Artículo 28: Drogas, equipos para fumar e inyectar drogas, ganancias ilícitas provenientes de delitos relacionados con drogas y su producto incautado de conformidad con la ley, así como herramientas, equipos y fondos propiedad de la persona utilizados directamente para la droga. Los delitos serán confiscados y eliminados de acuerdo con las normas.

Artículo 29: El departamento administrativo contra el lavado de dinero fortalecerá el control de los fondos sospechosos de delitos de drogas de conformidad con la ley. Cuando los departamentos administrativos contra el lavado de dinero y otros departamentos e instituciones legalmente responsables de la supervisión y gestión contra el lavado de dinero descubran el flujo de fondos sospechosos de delitos relacionados con drogas, deberán informar de inmediato a las autoridades investigadoras y cooperar con la investigación y la investigación del investigador. autoridades.

Artículo 30: El Estado establecerá y mejorará un sistema de seguimiento e información antidrogas y llevará a cabo la recopilación, análisis, uso e intercambio de información sobre seguimiento e información antidrogas.

Capítulo 4 Medidas de rehabilitación de drogas

Artículo 31: El Estado toma diversas medidas para ayudar a los drogadictos a deshacerse de su adicción a las drogas y educar y salvar a los drogadictos.

Los drogadictos deben recibir tratamiento antidrogas.

Las medidas para identificar la adicción a las drogas son formuladas por el Departamento de Administración de Salud, el Departamento de Administración y Supervisión de Medicamentos y el Departamento de Seguridad Pública del Consejo de Estado.

Artículo 32 Los órganos de seguridad pública podrán realizar las pruebas necesarias a los sospechosos de drogas, y las personas sometidas a pruebas cooperarán; quienes se nieguen a aceptar las pruebas serán informados por el responsable de los órganos de seguridad pública de; el gobierno popular a nivel de condado o superior o sus agencias enviadas con aprobación, las pruebas pueden ser obligatorias.

Los órganos de seguridad pública deberían registrar a los drogadictos.

Artículo 33: Para los drogadictos, los órganos de seguridad pública pueden ordenar que se sometan a un tratamiento comunitario contra las drogas, y al mismo tiempo notificar a la oficina del subdistrito de la ciudad y al gobierno popular del municipio el lugar de residencia del drogadicto. o residencia actual. La duración de la desintoxicación comunitaria es de tres años.

Los drogodependientes deberán recibir tratamiento comunitario contra las drogas en su lugar de residencia; aquellos que tengan una residencia fija en su lugar de residencia actual distinta de su residencia registrada pueden recibir tratamiento comunitario contra las drogas en su lugar de residencia actual.

Artículo 34: Las oficinas de subdistrito de la ciudad y los gobiernos populares de los municipios son responsables del trabajo comunitario de tratamiento de drogas. Las oficinas de los subdistritos de las ciudades y los gobiernos populares de los municipios pueden designar organizaciones de base relevantes para firmar acuerdos comunitarios de tratamiento de drogas con los drogadictos en función de sus circunstancias personales y familiares, e implementar medidas comunitarias específicas de tratamiento de drogas. Los órganos de seguridad pública, la administración judicial, la administración de salud, los asuntos civiles y otros departamentos deben proporcionar orientación y asistencia para el trabajo comunitario de tratamiento de drogas.

Las oficinas de subdistrito de la ciudad, los gobiernos populares de los municipios y los departamentos administrativos laborales de los gobiernos populares a nivel de condado deben proporcionar la capacitación vocacional necesaria, orientación laboral y asistencia laboral a los drogadictos que están desempleados y carecen de la capacidad de emplear .

Artículo 35: Los drogadictos sometidos a tratamiento comunitario contra drogas deberán cumplir las leyes y reglamentos, cumplir conscientemente los acuerdos comunitarios de tratamiento contra drogas y someterse a pruebas periódicas de acuerdo con los requisitos de los órganos de seguridad pública.

Para el personal de tratamiento de drogas que viola el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad, el personal que participa en el tratamiento de drogas de la comunidad debe criticarlos y educarlos sobre aquellos que violan gravemente el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad o toman o se inyectan drogas durante el tratamiento de drogas de la comunidad; , deben informar de inmediato al informe de la Agencia de Seguridad Pública.

Artículo 36 El personal de desintoxicación de drogas podrá recibir tratamiento de desintoxicación de drogas en instituciones médicas con calificaciones para el tratamiento de desintoxicación de drogas.

El establecimiento de una institución médica de tratamiento de drogas o una institución médica dedicada al negocio de tratamiento de drogas deberá cumplir con las condiciones especificadas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado e informar al departamento administrativo de salud del gobierno popular. de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su aprobación, y reportar al órgano de seguridad pública del mismo nivel para su registro. El tratamiento de desintoxicación de drogas deberá cumplir con las normas de tratamiento de desintoxicación de drogas formuladas por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y estará sujeto a supervisión e inspección por parte del departamento administrativo de salud.

La rehabilitación de drogas no debe tener fines lucrativos. No se permite la publicidad de medicamentos, productos sanitarios y tratamientos. Los precios del tratamiento de drogas se aplican de conformidad con las normas de cobro formuladas por el departamento de precios del gobierno popular de la provincia, región autónoma y municipio directamente dependiente del Gobierno Central en colaboración con el departamento administrativo de salud.

Artículo 37 Las instituciones médicas podrán, en función de las necesidades del tratamiento de drogas, realizar exámenes físicos a los drogadictos que reciben tratamiento y los artículos que transportan, si existe peligro personal durante el tratamiento, se podrán tomar las medidas necesarias; Restricción protectora temporal.

Si una institución médica descubre que un drogadicto que recibe tratamiento por drogas está consumiendo o inyectándose drogas durante el tratamiento, debe informarlo oportunamente a la agencia de seguridad pública.

Artículo 38: Si los drogadictos se encuentran en cualquiera de las siguientes circunstancias, los órganos de seguridad pública de los gobiernos populares a nivel distrital o superior tomarán una decisión sobre el tratamiento obligatorio aislado de drogas:

(1) Aquellos que se niegan a aceptar el tratamiento de drogas de la comunidad;

(2) Tomar o inyectarse drogas durante el tratamiento de drogas de la comunidad;

(3) Violar gravemente el acuerdo de tratamiento de drogas de la comunidad ;

(4) Después del tratamiento de drogas comunitario, aquellos que toman o se inyectan drogas nuevamente después de la desintoxicación o el aislamiento y desintoxicación forzados.

Para aquellos que son gravemente adictos a las drogas y son difíciles de desintoxicar mediante la desintoxicación comunitaria, los órganos de seguridad pública pueden tomar directamente una decisión sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación.

El personal de desintoxicación de drogas que se someta voluntariamente a aislamiento y desintoxicación obligatorios podrá ingresar en instalaciones de aislamiento y desintoxicación obligatorias con el consentimiento de los órganos de seguridad pública.

Artículo 39: Las mujeres que estén embarazadas o amamantando a un bebé menor de un año y sean adictas a las drogas no son elegibles para el aislamiento y desintoxicación obligatorios. Los menores de 16 años adictos a las drogas no serán obligados a someterse a rehabilitación de drogas en régimen de aislamiento.

Para los drogadictos que no hayan implementado el aislamiento y la desintoxicación obligatorios de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la desintoxicación comunitaria se implementará de acuerdo con lo establecido en esta ley por las oficinas subdistritales de la ciudad y el municipio. Los gobiernos populares responsables de la desintoxicación comunitaria fortalecerán la educación y la supervisión, y supervisarán la implementación de las medidas de desintoxicación comunitaria.

Artículo 40: Si el órgano de seguridad pública decide someter a los toxicómanos a aislamiento obligatorio y desintoxicación, deberá preparar una decisión sobre aislamiento obligatorio y desintoxicación, entregarla a la persona sujeta a la decisión antes del aislamiento obligatorio. y desintoxicación, y notificar a la persona dentro de las 24 horas posteriores al parto a los familiares, la unidad y la comisaría de policía local de la persona sujeta a la decisión, si quien toma la decisión no revela su verdadero nombre y dirección y se desconoce su identidad; El órgano de seguridad pública le notificará una vez que haya conocido su identidad.

Si la persona sujeta a la decisión no está satisfecha con la decisión del órgano de seguridad pública sobre el aislamiento obligatorio y la desintoxicación, podrá solicitar una reconsideración administrativa o interponer una demanda administrativa de conformidad con la ley.

Artículo 41: Las personas que se decida someterse a aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas, serán enviadas a aislamiento obligatorio para tratamiento de drogas por el órgano de seguridad pública que tomó la decisión.

El establecimiento, el sistema de gestión y la garantía de financiación de los centros de rehabilitación de drogadictos en aislamiento obligatorio serán estipulados por el Consejo de Estado.

Artículo 42: Los drogadictos que ingresen a un centro de tratamiento aislado obligatorio de drogas, serán sometidos a inspección de sus cuerpos y pertenencias.

Artículo 43 Los centros de rehabilitación de drogas de aislamiento obligatorio proporcionarán a los drogadictos un tratamiento fisiológico y psicológico específico y capacitación en rehabilitación física en función de los tipos de drogas que fuman e inyectan y el grado de adicción.

En función de las necesidades del tratamiento de drogas, los centros de tratamiento de drogas de aislamiento obligatorio pueden organizar a los drogadictos para que participen en el trabajo de producción necesario y brindarles capacitación vocacional. Si los drogadictos se organizan para participar en el trabajo de producción, se les pagará una remuneración laboral.