Trabajar seis días a la semana.
Los condenados deberán trabajar (incluido el tiempo de estudio intensivo) 6 días a la semana, 8 horas al día, y el tiempo medio de trabajo semanal no excederá las 48 horas. Los menores infractores deben trabajar cuatro horas al día y el tiempo medio de trabajo semanal no deberá exceder las 24 horas.