Los departamentos de planificación, finanzas, precios, asuntos civiles, planificación familiar, seguridad pública, trabajo, educación, ciencia y tecnología y otros departamentos pertinentes de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior cooperarán con el departamento de salud. departamento administrativo para hacer un buen trabajo en la salud maternoinfantil dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades. Artículo 5 Las organizaciones y personas dentro de la región administrativa de esta provincia deberán cumplir con estas Medidas. Capítulo 2 Atención de salud prematrimonial Artículo 6 Las instituciones de atención médica de salud proporcionarán a los ciudadanos servicios de atención de salud prematrimonial.
Los servicios de atención de salud prematrimonial incluyen lo siguiente:
(1) Orientación sobre salud prematrimonial: educación sobre conocimientos sobre salud sexual, fertilidad y enfermedades genéticas;
(2) Consulta de salud prematrimonial: brindar asesoramiento médico sobre cuestiones relacionadas con el matrimonio y la atención de la salud reproductiva;
(3) Examen médico prematrimonial: realizar exámenes médicos a hombres y mujeres que se preparan para casarse y que pueden tener enfermedades que pueden afectar el matrimonio y la maternidad. Artículo 7 Los exámenes médicos prematrimoniales serán realizados por instituciones médicas y de atención de salud que cumplan con las condiciones y estándares técnicos estipulados por el departamento administrativo de salud del Consejo de Estado y aprobados por el departamento administrativo de salud del condado (ciudad) o gobierno popular de la ciudad distrital. . Artículo 8 El departamento administrativo de salud del gobierno popular local a nivel de condado o superior presentará la lista de exámenes médicos prematrimoniales y de instituciones de atención médica dentro de su región administrativa al departamento de asuntos civiles del gobierno popular del mismo nivel para su registro.
La autoridad de registro de matrimonio informará a las partes que planean casarse para que acudan a un examen médico prematrimonial y a una institución de atención médica aprobada por el departamento de administración de salud para un examen médico prematrimonial. Artículo 9 Tanto los hombres como las mujeres que soliciten matrimonio deberán llevar sus tarjetas de identificación de residente, certificados de registro de hogar u otros certificados de identidad válidos a una institución de atención médica aprobada por el departamento administrativo de salud en el lugar donde ambas partes tengan sus registros de hogar para un pre- examen médico matrimonial. Artículo 10 Los exámenes médicos prematrimoniales incluyen exámenes para las siguientes enfermedades:
(1) Enfermedades hereditarias graves;
(2) Enfermedades infecciosas designadas;
( 3) Enfermedad mental;
Los elementos específicos del examen médico prematrimonial se implementarán de acuerdo con las regulaciones del departamento administrativo de salud del Consejo de Estado. Artículo 11 La unidad de examen médico prematrimonial expedirá un certificado de examen médico prematrimonial a la parte que recibe el examen médico prematrimonial.
Si no se puede hacer un diagnóstico después del examen, el paciente será trasladado a una institución médica y de atención médica autorizada por el departamento administrativo de salud del gobierno popular municipal del distrito para el diagnóstico y un examen médico prematrimonial confirmado. La unidad de examen expedirá un certificado de examen médico prematrimonial. Artículo 12 Si una parte que se somete a un examen médico prematrimonial tiene objeciones a los resultados del examen, podrá solicitar una tasación de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 5 de estas Medidas. Artículo 13 Las normas de cobro y los métodos de exención de los honorarios de los exámenes médicos prematrimoniales serán formulados por el departamento de precios del Gobierno Popular Provincial junto con los departamentos pertinentes y se implementarán después de la aprobación del Gobierno Popular Provincial. Capítulo 3 Atención de la salud materna y del parto Artículo 14 Las instituciones médicas y de atención de la salud prestarán servicios de salud reproductiva y de atención de la salud materna y del parto a las mujeres en edad fértil y a las mujeres embarazadas.
Los organismos, grupos, empresas e instituciones estatales deberán, de conformidad con las reglamentaciones nacionales pertinentes, proporcionar las condiciones y garantías necesarias para la atención de la salud de las empleadas durante el embarazo, el parto y la lactancia. Artículo 15 Los principales contenidos de los servicios de atención de la salud materna y del parto son:
(1) Proporcionar orientación y consulta médica para la descendencia sana;
(2) Establecer un manual de atención de la salud materna y realizar exámenes prenatales periódicos y registrar los resultados de los exámenes;
(3) Proporcionar a las mujeres embarazadas orientación nutricional y de autocuidado durante el embarazo;
(4) Implementar un seguimiento clave de las enfermedades de alto riesgo mujeres embarazadas;
(5) Utilizar tecnología apropiada para monitorear a las mujeres embarazadas y los fetos, prevenir lesiones durante el parto y hemorragia posparto, y reducir la morbilidad y mortalidad de las mujeres embarazadas y los bebés perinatales;
(6) Orientar a las mujeres embarazadas para que amamanten científicamente y regularmente Realizar visitas posparto;
(7) Llevar a cabo educación sanitaria y brindar consultas y orientación oportunas sobre medidas anticonceptivas y servicios técnicos de alta calidad.
Artículo 16 Si una mujer embarazada padece las siguientes enfermedades graves, la institución de atención médica se lo explicará a la mujer embarazada y le brindará orientación médica: (1) Embarazo complicado por enfermedades graves del corazón, el hígado, los pulmones, los riñones, la diabetes y la sangre. enfermedades;
(2) Enfermedad mental grave;
(3) Síndrome de hipertensión grave inducida por el embarazo y hemorragia anteparto;
(4) Impacto en el embarazo y malformaciones graves durante el parto;
(5) Otras enfermedades que puedan afectar gravemente a la fertilidad. Artículo 17 Si el embarazo está expuesto a sustancias teratogénicas y el embarazo puede poner en peligro la vida de la mujer embarazada o puede afectar gravemente la salud de la mujer embarazada y el desarrollo normal del feto, la institución de atención médica proporcionará orientación médica.
No se deberá obligar a las empleadas a realizar trabajos físicos de tercer nivel de intensidad prescritos por el estado durante el embarazo ni trabajos que sean tabú durante el embarazo. Las empleadas que estén embarazadas de más de siete meses no podrán ampliar su jornada laboral ni concertar turnos nocturnos.