Medidas provisionales para la administración de las tasas de educación privada

Las normas sobre tarifas para las escuelas privadas se aplican de conformidad con las "Medidas provisionales para la gestión de las tarifas de la educación privada" emitidas por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El estándar de carga lo determina usted mismo.

Los derechos de matrícula y alojamiento que cobren los colegios privados por las materias de educación no académica serán determinados por los propios colegios privados. Después de que cada escuela sea confirmada, deberá presentar ante el departamento de precios del distrito y condado (lugar de registro) donde está ubicada la escuela su licencia escolar, certificado de registro de persona jurídica emitido por el departamento administrativo de educación o trabajo y seguridad social, y escuela privada no -Formulario de presentación de cuotas de educación académica. Una vez completada la presentación, Liberación Social.

Presentación del formulario de presentación

El "Formulario de presentación de tarifas de educación no académica de escuela privada" se realiza por duplicado y deberá ser presentado por separado por el departamento de precios y la escuela privada.

Cobro basado en aprobación o presentación

Las escuelas privadas deben cobrar tarifas de acuerdo con los elementos y estándares de cobro aprobados o presentados por el departamento de precios, y proporcionar los servicios correspondientes.

Emitir comprobantes o certificados de impuestos

Las escuelas privadas deben emitir comprobantes o certificados de impuestos relevantes a los estudiantes al cobrar las tasas.

Las tarifas varían según la ubicación.

Dado que los niveles de desarrollo económico de las distintas provincias y ciudades varían mucho, las tarifas específicas de las escuelas privadas también son diferentes.