1. El plazo de prescripción para el arbitraje de conflictos sobre atrasos en remuneraciones laborales se regirá por lo dispuesto en el artículo 27, apartado 4, de la Ley de Mediación y Arbitraje. Sin embargo, el plazo de prescripción del arbitraje para disputas por robo de salario es de un año a partir de la fecha en que el empleador se niega expresamente por escrito a pagar el salario del trabajador.
2. Los "departamentos pertinentes" en el párrafo 2 del artículo 27 de la "Ley de Mediación y Arbitraje" se refieren a organizaciones de mediación de conflictos laborales, departamentos administrativos laborales y de seguridad social, departamentos de petición, etc.
3. Si una parte alega que se ha interrumpido el plazo de prescripción del arbitraje, deberá soportar la carga de la prueba de su reclamación.
4. Si se produce un conflicto laboral entre una unidad de despacho de trabajo o un empleador y un trabajador, las partes podrán solicitar arbitraje al comité de arbitraje de conflictos laborales en el lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo, donde se realiza el contrato. está ubicada la unidad de despacho de mano de obra, o donde está ubicado el empleador.
5. Si las partes solicitan arbitraje ante el comité de arbitraje de conflictos laborales del lugar donde se ejecuta el contrato de trabajo, donde está ubicada la unidad de despacho de trabajo y donde está ubicado el empleador, el comité de arbitraje en Será competente el lugar donde se realice el contrato de trabajo.
6. El lugar donde se realiza el contrato de trabajo es el lugar del trabajo real del empleado.
7. Después de que el comité de arbitraje de conflictos laborales emita un laudo, si las partes no están satisfechas y presentan una demanda, el Tribunal Popular donde se encuentra el comité de arbitraje de conflictos laborales generalmente tendrá jurisdicción.
8. Si un empleado exige al empleador que le compense la pérdida de sus prestaciones de pensión, atención médica, lesiones relacionadas con el trabajo, desempleo y seguro de maternidad con el argumento de que el empleador no ha pagado las primas del seguro social durante y por lo tanto no puede disfrutar de los beneficios del seguro social, esto es un delito contra el seguro social estipulado en el artículo 2 de la Ley de Mediación y Arbitraje será aceptado por el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales.
9. Al solicitar el arbitraje ante el Comité de Arbitraje de Conflictos Laborales, el solicitante deberá presentar evidencia preliminar que acredite que las dos partes tienen una relación laboral. Si la solicitud de una de las partes no cumple con las condiciones para la aceptación del arbitraje, el comité de arbitraje de conflictos laborales se lo explicará a la parte y le exigirá que proporcione o complemente pruebas.
10. Si una de las partes no cumple con un acuerdo de mediación bajo los auspicios de una organización de mediación de conflictos laborales y la otra parte solicita arbitraje, o después de completar el cumplimiento, la parte solicita confirmar que el acuerdo de mediación es inválido, el comité de arbitraje de disputas laborales aceptará el caso.