La preservación del litigio de propiedad se refiere a la protección adoptada por el tribunal de acuerdo con su oficio y antes de dictar sentencia para evitar que las partes (demandados) transfieran, oculten o enajenen la propiedad, para garantizar la buena ejecución de la futura sentencia una vez que la medida entre en vigor. 2018 "Reglamento del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la tramitación de casos de preservación de la propiedad por los tribunales populares" Interpretación judicial de la preservación de litigios sobre la propiedad (adoptado en la 1696.ª reunión del Comité Judicial del Tribunal Popular Supremo en 2016 17 y en vigor desde 2016 12 1) Con el fin de proteger los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas, con base en la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China" y otras leyes, se han formulado estas regulaciones basadas en la práctica real de ejecución judicial. Artículo 1 Al solicitar la preservación de la propiedad, las partes y los interesados deberán dirigirse al Tribunal Popular y proporcionar las pruebas y materiales pertinentes. La solicitud deberá expresar las siguientes materias: (1) La identidad, dirección de servicio e información de contacto del solicitante y de la persona protegida (2) La solicitud y los hechos y motivos en que se fundamenta (3) El monto de la preservación; solicitado o el tema de la disputa; (4) Información clara sobre la propiedad a preservar o pistas específicas sobre la propiedad a preservar (5) Información de la propiedad o certificados de crédito que brinden garantía para la preservación de la propiedad, o razones por las cuales no hay garantía; se requiere; (6) Otros asuntos que deben estipularse. Si un acreedor solicita la preservación de la propiedad después de que el documento legal entre en vigencia y antes de iniciar los procedimientos de ejecución, el acreedor deberá indicar la agencia productora, el número del documento y el contenido principal del documento legal vigente, y adjuntar una copia del documento legal vigente. Artículo 2 Cuando un tribunal popular lleve a cabo la preservación de la propiedad, será decidido por las autoridades de presentación del caso y juicio y, en general, será transferido a la autoridad de ejecución para su ejecución. Artículo 3 Durante el proceso de arbitraje, si una parte solicita la preservación de la propiedad, deberá presentar la solicitud, el aviso de aceptación del caso de arbitraje y otros materiales relevantes al Tribunal Popular a través de la institución de arbitraje. Si el tribunal popular decide adoptar medidas cautelares o rechazar la solicitud, notificará el fallo a las partes y lo notificará a la institución arbitral. Artículo 4 Después de aceptar una solicitud de preservación de propiedad, el tribunal popular dictará sentencia dentro de los cinco días. Si es necesario prestar garantía, se resolverá dentro de los cinco días siguientes a su otorgamiento; si se ordenan medidas cautelares, éstas se ejecutarán dentro de los cinco días. Si la situación es urgente, se debe dictar resolución dentro de las 48 horas; si se ordenan medidas de protección, se deben implementar de inmediato. Artículo 5 Si el tribunal popular ordena al solicitante de la preservación que proporcione una garantía de preservación de la propiedad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Civil, el monto de la garantía no excederá el 30% del monto solicitado para la preservación si la propiedad solicitó la preservación; es objeto de la controversia, el monto de la garantía no excederá el 30% del monto solicitado para la conservación. No excederá el 30% del valor de la materia en disputa. Si un interesado solicita la conservación de bienes precontenciosos, deberá prestar una garantía equivalente al monto solicitado para la conservación, en circunstancias especiales, el tribunal popular podrá tramitarla según corresponda; Durante el período de preservación de la propiedad, si la garantía brindada por la persona que solicita la preservación es insuficiente para compensar las pérdidas que puedan causarse a la persona preservada, el tribunal popular puede ordenarle que proporcione las garantías adicionales correspondientes si se niega a hacerlo; complemento, podrá disponer la revocación o cancelación parcial de la conservación. Artículo 6 Si el solicitante o un tercero proporciona una garantía de propiedad para la preservación de la propiedad, deberá emitir una carta de garantía al Tribunal Popular. La carta de garantía deberá especificar el garante, el método de garantía, el alcance de la garantía, la propiedad garantizada y su valor, la responsabilidad de la garantía, etc. y adjunte materiales de evidencia relevantes. Si un tercero ofrece garantía para la conservación de la propiedad, se presentará una carta de garantía al Tribunal Popular. La carta de garantía deberá especificar el garante, el método de garantía, el alcance de la garantía, la responsabilidad de la garantía, etc. y adjunte materiales de evidencia relevantes. Si el tribunal popular considera que la garantía de preservación de la propiedad viola las disposiciones prohibitivas de la Ley de Propiedad, la Ley de Garantía, la Ley de Sociedades y otras leyes pertinentes, ordenará al solicitante que proporcione otras garantías dentro del período especificado; transcurrido el plazo, se rechazará la solicitud. Artículo 7 Si un asegurador proporciona garantía para la conservación de la propiedad mediante la firma de un contrato de seguro de responsabilidad para la conservación de la propiedad con el asegurado, emitirá una carta de garantía al Tribunal Popular. La carta de garantía debe indicar claramente que el asegurador compensará al asegurado por las pérdidas sufridas debido a la solicitud de preservación de la propiedad y adjuntar las pruebas y materiales pertinentes. Artículo 8 Si una institución financiera aprobada por el departamento de regulación financiera proporciona garantía para la preservación de la propiedad en forma de una carta de garantía independiente, el tribunal popular la aprobará de conformidad con la ley.
Artículo 9 Cuando una parte solicite la preservación de la propiedad durante un litigio, el tribunal popular no exigirá garantía en ninguna de las siguientes circunstancias: (1) Recurso a pensión alimenticia, honorarios de manutención, honorarios de enfermería, pensiones, gastos médicos, remuneración laboral y gastos de trabajo. compensación por lesiones relacionadas, compensación por lesiones personales en accidentes de tráfico; (2) Enfrentamiento de violencia doméstica y dificultades financieras en casos de disputas matrimoniales y familiares; (3) Litigios de interés público iniciados por la Fiscalía Popular que involucran daños y perjuicios; infracción debido a actos valientes de justicia; (5) Los hechos del caso son claros, la relación entre derechos y obligaciones es clara y la posibilidad de errores de preservación es pequeña (6) El solicitante es un banco comercial, una compañía de seguros y; otras instituciones financieras establecidas con la aprobación del departamento de regulación financiera y que tengan capacidades de solvencia independientes en sus sucursales; Si un acreedor solicita la conservación de la propiedad después de que el documento legal entre en vigor pero antes de que comience el procedimiento de ejecución, el tribunal popular no exigirá la prestación de garantía. Artículo 10 Cuando las partes o interesados soliciten la conservación de bienes, deberán proporcionar al Tribunal Popular información clara sobre los bienes a conservar. Si una parte que solicita la preservación de la propiedad en un litigio no puede proporcionar información clara sobre la propiedad a preservar por razones objetivas, pero proporciona pistas específicas sobre la propiedad, el tribunal popular puede decidir tomar medidas de preservación de la propiedad de acuerdo con la ley. Artículo 11 Si el Tribunal Popular dicta una sentencia de preservación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 10 de estas Disposiciones, durante el período de ejecución de la sentencia, el solicitante de la preservación podrá presentar una solicitud por escrito al tribunal de ejecución que haya establecido una decisión en línea. sistema de investigación y control de ejecución, e indagar a través de este sistema bienes de la persona protegida. Si el solicitante de preservación solicita una investigación, el tribunal de ejecución puede utilizar el sistema de control e investigación de ejecución en línea para consultar sobre los bienes que se han dictaminado para ser preservados o los bienes dentro del monto de preservación, y tomar las medidas correspondientes para sellar, detener, y congelar. Si el tribunal popular no puede encontrar bienes que puedan preservarse utilizando el sistema de control e investigación de ejecución en línea, notificará al solicitante por escrito. Artículo 12 El Tribunal Popular mantendrá la confidencialidad de la información patrimonial de la persona protegida de conformidad con la ley. A excepción de los bienes preservados de conformidad con la ley, no se divulgará otra información de propiedad de la persona protegida y la información relevante no se utilizará fuera de la preservación y ejecución de la propiedad. Artículo 13 Si la persona que se preserva tiene múltiples propiedades que necesitan ser preservadas, si se puede lograr el propósito de la preservación, el tribunal popular seleccionará para la preservación la propiedad que tenga menos impacto en su producción y actividades comerciales. Cuando el tribunal popular preserva propiedades productivas y comerciales, como fábricas, maquinaria y equipos, y la persona encargada de la preservación los designa para conservarlos en su nombre, les permitirá continuar usándolos. Artículo 14 Si los bienes a conservar son bienes muebles especiales, como vehículos de motor o aeronaves, a menos que se desconozca el paradero de la persona que se conserva, el tribunal popular ordenará a la persona que se conserva que informe por escrito sobre la propiedad, posesión y uso. del bien mueble y verificarlo. Artículo 15 El tribunal popular tomará las medidas correspondientes de sellado, detención y embargo sobre la base de la sentencia de preservación de la propiedad. Si el valor total de los terrenos, casas y otros bienes inmuebles disponibles para su conservación es significativamente superior al monto determinado en la sentencia de conservación, el tribunal popular tomará medidas para sellar, detener o congelar el valor correspondiente de los bienes inmuebles, pero el inmueble no podrá dividirse en uso ni por división. Se harán excepciones que reducirán gravemente su valor. Si se toman medidas para congelar fondos de cuentas bancarias, el Tribunal Popular especificará la cantidad específica que se congelará. Artículo 16 Si el tribunal popular toma medidas para sellar, detener o congelar bienes y requiere la asistencia de las unidades pertinentes para gestionar los procedimientos de registro, las unidades pertinentes se ocuparán de ello inmediatamente después de que se notifique la sentencia y la notificación de asistencia en la ejecución. Si existieran múltiples sentencias y avisos de auxilio a la ejecución para un mismo bien, los trámites registrales se realizarán según el momento de la entrega. Artículo 17 Si una parte interesada solicita la preservación de la propiedad previa al litigio dentro de los treinta días posteriores a que el tribunal popular toma medidas de preservación y presenta una demanda o solicita el arbitraje de conformidad con la ley, las medidas de preservación de la propiedad previa al litigio se convertirán automáticamente en preservación. medidas durante el litigio o arbitraje; después de ello, las medidas de preservación se convertirán automáticamente en las medidas de embargo, embargo y embargo ejecutadas. Conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, si el caso se convierte automáticamente en medida de preservación durante el litigio o arbitraje o se convierte en medida de precinto, embargo o congelamiento durante la ejecución, el plazo se computará continuamente, y el tribunal popular no No es necesario dictar una nueva sentencia. Artículo 18 Si un solicitante de preservación solicita la extensión de la preservación de la propiedad, deberá solicitar al Tribunal Popular siete días antes de la expiración del período de preservación, si no presenta la solicitud dentro del plazo, asumirá las consecuencias legales de no hacerlo; renovar la preservación. Cuando el tribunal popular lleve a cabo la conservación de bienes, informará al solicitante por escrito de la fecha exacta de vencimiento del período de conservación y de las cuestiones pertinentes relativas a la solicitud de prórroga de la conservación prevista en el párrafo anterior. Artículo 19 Durante el período de revisión del nuevo juicio, el tribunal popular no aceptará la solicitud del deudor de conservación de los bienes especificados en documentos legales vigentes. Durante el nuevo juicio, si se suspenden los documentos legales originales vigentes y las partes solicitan la preservación de la propiedad, el Tribunal Popular aceptará la solicitud.
Artículo 20 Durante el período de conservación de la propiedad, si la persona objeto de la conservación solicita disponer de la propiedad conservada por su propia iniciativa y el tribunal popular considera, tras la revisión, que no dañará los derechos e intereses legítimos del solicitante y de otros acreedores ejecutivos. , podrá acceder a la solicitud, pero deberá supervisar a la persona que se conserva para disponer del bien en forma razonable dentro del plazo señalado. Penalizaciones de precios y control de los precios correspondientes. Si la persona objeto de la preservación solicita encargarse por su cuenta del bien objeto de la preservación, deberá obtener el consentimiento del solicitante de la preservación. Si el tribunal popular permite que la persona preservada disponga de los bienes preservados por iniciativa propia, el tribunal popular notificará al solicitante de la conservación; si el solicitante de la conservación no está de acuerdo, podrá presentar una objeción de conformidad con las disposiciones de la ley; Artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Artículo 21 Si el tribunal de preservación ha tomado primero medidas de sellado, detención y congelación y no ha dispuesto de los bienes preservados durante más de un año, a menos que haya una disputa sobre los bienes preservados, el tribunal de ejecución que primero incautó, incautó, o congelado el bien podrá solicitar al tribunal de preservación que medie para ejecutarlo tomando el bien conservado. Sin embargo, si en las interpretaciones judiciales existen otras disposiciones especiales, se aplicarán las disposiciones especiales. Si existe una disputa entre el tribunal de preservación y el tribunal de ejecución pendiente sobre la incautación, incautación o congelamiento de los bienes que se preservan, el asunto podrá reportarse al tribunal superior del mismo nivel para designar el tribunal de ejecución de los bienes. * * *El mismo tribunal superior designará el tribunal de ejecución con base en las circunstancias específicas del caso, tales como el tipo y ubicación del bien a preservar, la relación entre el monto de cada reclamación y el valor del bien a preservar. conservados, e instarlo a que disponga de los bienes que deban conservarse dentro del plazo señalado. Artículo 22 En caso de disputa sobre bienes, si la persona que se conserva o un tercero ofrece garantía suficiente y efectiva y solicita poner fin a la conservación, el tribunal popular resolverá concediéndola. Si la persona que se conserva solicita poner fin a la conservación del bien en disputa, se debe obtener el consentimiento de la persona que solicita la conservación. Artículo 23 Después de que el tribunal popular adopte medidas de preservación de la propiedad, si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, el solicitante de la preservación deberá solicitar de inmediato la terminación de la preservación: (1) No presentar una demanda o solicitar arbitraje de acuerdo con la ley dentro de los 30 días. después de tomar medidas de preservación de la propiedad previas al litigio; (2) la institución de arbitraje no está satisfecha con la solicitud de arbitraje y permite el retiro de la solicitud de arbitraje o se considera que ha retirado la solicitud de arbitraje (3) el laudo arbitral rechaza la solicitud de arbitraje o; solicitud; (4) los tribunales de otras personas están insatisfechos con el procesamiento y permiten el retiro de la solicitud de arbitraje o la consideran retirada; (5) La demanda de procesamiento o litigio es rechazada por una sentencia efectiva de un tribunal de otras personas; circunstancias bajo las cuales el solicitante de la preservación debe solicitar la terminación de la preservación. Recibida la solicitud de levantamiento de la preservación, el tribunal popular deberá dictar sentencia para levantar la preservación dentro de los cinco días; si la situación es urgente, deberá dictar sentencia para levantar la preservación dentro de las 48 horas; Si la persona que solicitó la preservación no solicita al Tribunal Popular el levantamiento de la preservación a tiempo, deberá compensar a la persona bajo preservación por las pérdidas sufridas debido a la preservación de la propiedad. Si la persona bajo preservación solicita el levantamiento de la preservación y el Tribunal Popular determina, tras su revisión, que cumple con las disposiciones legales, el Tribunal Popular decidirá poner fin a la preservación dentro del período especificado en el párrafo 2 de este artículo. Artículo 24 Si durante la ejecución de la sentencia, el tribunal popular determina que el contenido de la sentencia de preservación de la propiedad es incompatible con la situación real de la propiedad a preservar, la revocará, modificará o corregirá. Artículo 25 Si la persona que solicita la conservación o la persona sujeta a la conservación no está satisfecha con la sentencia de conservación o con el rechazo de la solicitud, podrá solicitar una reconsideración una vez dentro de los cinco días siguientes a la fecha de entrega de la sentencia al tribunal popular que emitió el fallo. Después de recibir la solicitud de reconsideración, el tribunal popular realizará una revisión dentro de los diez días. Si una persona no está satisfecha con la sentencia de preservación y solicita una reconsideración, si las razones se establecen tras la revisión, la sentencia será revocada o modificada si las razones son insostenibles, la sentencia será rechazada; Si no está satisfecho con la sentencia que rechaza la solicitud de reconsideración y los motivos se establecen después de la revisión, se revocará la sentencia y se tomarán medidas de preservación, si las razones son insostenibles, se desestimará la sentencia; Artículo 26 Si el solicitante de la preservación, la persona preservada o un interesado consideran que la ejecución de la sentencia de preservación viola la ley, el tribunal popular la revisará y tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley de Procedimiento Civil. Artículo 27 El tribunal popular conserva los bienes que no sean objeto de litigios durante la ejecución de la sentencia de conservación, si una parte ajena al caso se niega a aceptar la sentencia de conservación o la ejecución y presenta una objeción por escrito a la conservación de la propiedad basándose en. derechos sustantivos, el tribunal popular se regirá por el artículo 2 de la Ley de Procedimiento Civil, revisará y tramitará y resolverá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227. Si una persona ajena al caso o un solicitante de preservación no está satisfecho con la sentencia, podrá presentar una demanda de objeción de ejecución ante el Tribunal Popular dentro de los quince días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Después de que el tribunal popular dictamine que se ha establecido la objeción de la parte ajena al caso, si el solicitante de la preservación no presenta una demanda sobre la objeción de ejecución dentro del plazo especificado por la ley, el tribunal popular dará por terminada la preservación de la propiedad que se está preservando. dentro de los siete días siguientes a la expiración del plazo para interponer la demanda. Artículo 28 En los litigios marítimos, cuando un demandante marítimo solicite la preservación marítima, se aplicarán la Ley de Litigios Marítimos Especiales de la República Popular China y las interpretaciones judiciales pertinentes. Artículo 29 El presente reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2016. Si cualquier interpretación judicial publicada antes de la implementación de este reglamento es inconsistente con este reglamento, este reglamento prevalecerá.