¿Están las guarderías privadas exentas del IVA?

De conformidad con el espíritu del Documento sobre finanzas e impuestos núm. 201636, los servicios de cuidado infantil prestados por guarderías y jardines de infancia están exentos del impuesto sobre el valor añadido. Es necesario tener en cuenta los siguientes aspectos:

Las guarderías y jardines de infancia se refieren a instituciones establecidas con la aprobación del departamento de educación a nivel del condado o superior y que obtienen una licencia de jardín de infantes para brindar educación preescolar durante 0 a 6 años. de edad, incluyendo guarderías y jardines de infancia públicos y privados, preescolar, guardería, jardín de infantes.

Ingresos libres de impuestos.

(1) Los ingresos del impuesto al valor agregado para guarderías y jardines de infantes públicos se refieren a las tarifas de educación y guarderías recaudadas dentro de los estándares de tarifas aprobados por el departamento provincial de finanzas y el departamento de precios y presentados al consejo popular provincial. gobierno para su aprobación.

(2) Los ingresos de las guarderías y jardines de infancia privados que están exentos del impuesto al valor agregado se refieren a las tarifas de educación y las tarifas de cuidado infantil recaudadas dentro de los estándares de tarifas informados en la presentación local y el anuncio público.

Cargos que excedan los estándares de tarifas prescritos, tarifas cobradas por impartir clases experimentales, clases especiales y clases de interés, así como ingresos que excedan el rango prescrito, como tarifas de patrocinio y tarifas de educación vocacional vinculadas a la educación infantil. la entrada a la guardería, etc., no están exentas del impuesto sobre el valor añadido.