El Acuerdo Antidumping de la OMC estipula que si un miembro quiere implementar medidas antidumping, debe cumplir con tres condiciones: primero, debe determinar el hecho de que existe dumping; segundo, debe determinar que; ha causado un daño sustancial o un daño sustancial a las industrias nacionales. La amenaza de daño u obstrucción sustancial al establecimiento de industrias nacionales relacionadas. En tercer lugar, es necesario determinar la existencia de una relación causal entre el dumping y el daño. Según la definición de dumping, si el precio de exportación de un producto es inferior al precio normal, se considerará que es objeto de dumping. La diferencia entre el precio de exportación y el precio normal se llama margen de dumping. Por lo tanto, la determinación del dumping debe pasar por tres pasos: determinar el precio de exportación; determinar el precio normal y comparar el precio de exportación y el precio normal; El precio normal suele referirse al precio de venta comparable de productos similares en el país exportador en condiciones comerciales normales. Si se controla el precio interno del producto, el precio normal a menudo se determina sobre la base del precio de exportación de productos similares de un tercer país. El antidumping, como medio de restringir las importaciones generalmente reconocido y aceptado por países de todo el mundo, es un principio establecido en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1948. Con el desarrollo de la economía mundial, este método se ha convertido gradualmente en la principal herramienta de los países para proteger las industrias nacionales. Según las estadísticas, entre 1990 y 2000 hubo 2.483 casos antidumping en todo el mundo, y más de 3.000 tipos de productos han estado sujetos a antidumping en todo el mundo, lo que afectó un volumen comercial de más de 100 mil millones de dólares estadounidenses. Los países que adoptan medidas antidumping son principalmente países económicamente desarrollados. Entre ellos, hubo 372 casos en la Unión Europea, 360 casos en Australia, 351 casos en Estados Unidos, 176 casos en México, 156 casos en Argentina y 155 casos en Canadá. En los últimos dos años, los países en desarrollo han tendido a ampliar el uso de medidas antidumping. Según las estadísticas, Sudáfrica, India, Brasil, Argentina y Corea del Sur han iniciado procedimientos de investigación antidumping. Los países en desarrollo son los principales objetivos de las medidas antidumping, y más del 60% de los casos antidumping están dirigidos a países en desarrollo. De 1990 a 1999, los países y regiones que sufrieron la mayor cantidad de investigaciones antidumping fueron China (308), Estados Unidos (104), Corea del Sur (171), Japón (121) y la provincia china de Taiwán (112). El antidumping es una disposición para proteger a las empresas nacionales. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio establece que no se permitirá el dumping si causa un daño sustancial o una amenaza al país importador. Por lo tanto, las medidas antidumping tienen la apariencia de proteger a las empresas nacionales. En otras palabras, muchos países están utilizando el lema de "antidumping pero en realidad lo están protegiendo". El acuerdo antidumping de la OMC estipula que si un producto importado ingresa a otro país a un precio inferior a su valor normal, se considera que el producto es objeto de dumping. Valor normal, hay tres formas de referirse y juzgar si el precio es inferior al valor normal: ① el precio de venta del producto en el país; ② el precio de exportación a otros países; Generalmente, se da prioridad a ①② como base para el juicio. El propósito del dumping es apoderarse de participación, derrotar a los competidores y así obtener ganancias monopólicas. La diferencia entre el precio de un producto en el país importador y el precio interno se denomina margen de dumping. Las regulaciones de la OMC estipulan que cuando el margen de dumping de los productos importados sea inferior al 2%, o el volumen de importación de los productos de un determinado país sea inferior al 3% del volumen total de importación, no se presentará ninguna solicitud antidumping. Sólo pueden iniciarse requisitos antidumping cuando la importación de productos extranjeros causa un daño sustancial a las empresas nacionales. Hay dos tipos de antidumping. Uno son las medidas antidumping tomadas por gobiernos extranjeros cuando los productos nacionales se exportan al extranjero; el segundo son las medidas antidumping tomadas por el gobierno nacional cuando los productos extranjeros ingresan al país.