Capítulo 3 Organización y actividades escolares
Artículo 20 Las escuelas privadas establecerán comités de gestión escolar, juntas directivas u otras formas de órganos de toma de decisiones y establecerán los mecanismos de supervisión correspondientes.
Los organizadores de las escuelas privadas participarán en la operación y gestión de la escuela de acuerdo con la autoridad y los procedimientos especificados en los estatutos escolares.
Artículo 21 La junta o consejo escolar estará integrado por el organizador o su representante, el director, representantes del personal docente y demás personal. Más de un tercio de los directores o directores deberán tener más de cinco años de experiencia en educación y docencia.
La junta directiva o consejo escolar estará formada por más de cinco personas, con un presidente o director. El presidente y los directores o la lista del presidente y los directores deben presentarse a la autoridad de aprobación para su archivo.
Artículo 22 La junta o consejo escolar ejercerá las siguientes facultades:
(1) Nombramiento y remoción del director;
(2) Modificar la escuela constituir y formular reglas y regulaciones escolares;
(3) formular planes de desarrollo y aprobar planes de trabajo anuales;
(4) recaudar fondos escolares, revisar presupuestos y cuentas finales;
( 5) Determinar las cuotas y estándares salariales para el personal docente y administrativo
(6) Decidir sobre la división, fusión y terminación de la escuela;
(7) Decidir sobre otros asuntos importantes.
Las competencias de otras formas de órganos rectores se desarrollarán con referencia a lo dispuesto en este artículo.
Artículo 23 El representante legal de un colegio privado será el presidente, presidente o director.
Artículo 24: Las escuelas privadas se remitirán a las condiciones para desempeñarse como directores de escuelas públicas similares del mismo nivel, pudiendo flexibilizarse la edad en consecuencia.
Artículo 25 El director de un colegio privado es responsable de la educación, enseñanza y gestión administrativa del colegio, y ejerce las siguientes facultades:
(1) Ejecutar las decisiones del junta escolar, junta directiva u otras formas de toma de decisiones Decisiones de la institución;
(2) Implementar planes de desarrollo, formular planes de trabajo anuales, presupuestos financieros y reglas y regulaciones escolares;
(3) Nombrar y destituir al personal docente y administrativo de la escuela, e implementar recompensas y castigos;
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(4) Organizar actividades de educación, enseñanza e investigación científica para garantizar la calidad de la educación y la enseñanza.
(5) Responsable de la gestión diaria de la escuela;
(6) Junta Directiva Escolar, otra autorización de la junta directiva u otra forma de órgano de toma de decisiones; .
Artículo 26 Las escuelas privadas podrán expedir certificados académicos, certificados de graduación o certificados de formación a los estudiantes matriculados en función de su categoría, años de estudio y rendimiento académico.
Los estudiantes que reciben capacitación vocacional y están calificados por una agencia de evaluación de habilidades vocacionales reconocida por el gobierno pueden recibir un certificado de calificación vocacional nacional.
Artículo 27 Las escuelas privadas garantizarán, de conformidad con la ley, que los profesores y el personal participen en la gestión y supervisión democráticas a través de congresos de profesores y otras formas.
Los profesores y otro personal de las escuelas privadas tienen derecho a establecer sindicatos de conformidad con la Ley de Sindicatos para salvaguardar sus derechos e intereses legítimos.
El director de una escuela privada es la persona real y responsable de la gestión y organización de la escuela. Asumir las responsabilidades del director conduce a mejorar la eficiencia y el nivel de gestión de la escuela y mejorar la calidad. de la educación y la enseñanza. El director tiene la facultad de implementar, formular y nombrar personal, organizar las actividades de enseñanza y de investigación científica y es responsable de la gestión diaria de la escuela. La información anterior es compilada y editada por el editor Zhonggu Law Network.