De conformidad con el “Reglamento para la Gestión de la Capacitación y Evaluación en Tecnología de Seguridad del Personal de Operaciones Especiales”
Artículo 9 El personal de operaciones especiales deberá recibir la capacitación teórica y práctica en tecnología de seguridad correspondiente a las operaciones especiales en las que participan.
Los egresados con título de bachillerato vocacional, bachillerato técnico o bachillerato técnico o superior se dedican a operaciones especiales correspondientes a sus carreras. Con la aprobación de la autoridad examinadora y certificadora, los estudiantes pueden quedar exentos de la formación profesional pertinente.
Los operadores especiales que trabajan en provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno central pueden participar en la formación en su lugar de residencia o lugar de trabajo.
Artículo 10: Para la capacitación técnica en seguridad para el personal de operaciones especiales, las unidades de producción y negocios que tengan condiciones de capacitación en seguridad deben brindar capacitación principalmente independiente, o pueden confiar a instituciones con condiciones de capacitación en seguridad para brindar capacitación.
Las unidades de producción y negocios que no cuentan con condiciones de capacitación en seguridad deben confiar la capacitación a una institución con condiciones de capacitación en seguridad.
Si una unidad de producción y operación comercial encomienda a otras instituciones la realización de capacitación técnica en seguridad para el personal de operaciones especiales, la unidad será responsable de garantizar la capacitación técnica en seguridad.