El artículo 29 de la "Ley de Educación Obligatoria" estipula que los profesores deben tratar a los estudiantes por igual, prestar atención a las diferencias individuales de los estudiantes, enseñarles de acuerdo con sus aptitudes y promover el desarrollo integral de los estudiantes.
Los profesores deben respetar la personalidad de los estudiantes y no deben discriminar a los estudiantes. No deben imponer castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otros comportamientos que insulten su dignidad o infrinjan los derechos e intereses legítimos de los estudiantes.