1. ¿Debo pagar una tarifa anual por la protección de los derechos de autor del software?
No se requiere ninguna tarifa anual después del registro de derechos de autor del software.
Los derechos de autor del software se obtienen automáticamente, es decir, quedan automáticamente protegidos por la ley de derechos de autor desde la fecha de desarrollo del software. Sin embargo, para proteger mejor los derechos de autor del software, el país ha establecido un sistema de registro voluntario de los derechos de autor del software. El registro de derechos de autor del software es un registro voluntario. A diferencia de los derechos de patente y los derechos de marca registrada, que requieren procedimientos legales como la solicitud y el registro, el registro de derechos de autor del software solo requiere una tarifa de registro única y no requiere tarifas anuales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de derechos de autor de mi país, al solicitar el registro de software o manejar otros asuntos, debe pagar las siguientes tarifas:
(1) Registro de derechos de autor del software tarifa;
(2) Tarifa de registro del contrato de derechos de autor del software;
(3) Tarifa de registro para cambios o suplementos;
(4) Tarifa del certificado de registro;
(5) Tarifas de almacenamiento;
(6) Tarifas de manejo de depósitos anormales;
(7) Tarifas de consulta;
(8) Tasas de solicitud de registro de cancelación;
(9) Otras tasas a pagar. Las normas de cobro específicas son formuladas y anunciadas por la Administración Nacional de Derecho de Autor en colaboración con el departamento de precios del Consejo de Estado.
En segundo lugar, los derechos de autor del software
Derecho de publicación: derecho a decidir si el software se hace público;
Derecho de firma: para indicar el identidad del desarrollador y firmar el software El derecho;
El derecho a modificar: el derecho a agregar o eliminar software, o cambiar el orden de las instrucciones y declaraciones;
El derecho a copia: el derecho a hacer una o más copias del software;
El derecho a hacer una o más copias del software;
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Derechos de distribución: el derecho proporcionar originales o copias de software al público vendiéndolos o donándolos;
Derechos de arrendamiento: el derecho a otorgar licencias a otros para usar temporalmente el software por una tarifa, pero el software no está excepto para los objetos principales de arrendamiento;
Difusión de redes de información: es decir, proporcionar software al público de forma cableada o inalámbrica, de modo que el público pueda obtener el derecho al software en el momento y lugar que elija;
Derechos de traducción: el derecho a convertir el software original de un lenguaje natural a otro lenguaje natural;
Otros derechos: otros derechos que debe disfrutar el titular de los derechos de autor del software.
En resumen, los derechos de autor del software son un derecho muy importante para el propietario de la obra, pero si desea proteger este derecho en general, debe pagar las tarifas correspondientes de acuerdo con la ley. Esta tarifa es un pago único, no un pago anual, por lo que debes consultar claramente al manejarla, para proteger tus derechos e intereses legítimos.