"Resumen"
En el mecanismo de litigio penal moderno, la función de investigación es una función de litigio que es relativamente independiente de la función de acusación y de la función de juicio. Históricamente, la formación de funciones investigativas independientes ha pasado por un proceso de desarrollo de diferenciación e integración. En términos de contenido, las funciones de investigación modernas incluyen detener delitos, identificar casos y preservar pruebas y sospechosos.
Función de "palabras clave"; función de litigio; investigación; persecución penal
La palabra "función" es un término funcionalista utilizado para describir "un sistema y un tipo de comportamiento en la sociedad". (o función) desempeñada en ella y su relación con otras manifestaciones sociales” [1] En ciencia política, “función” está íntimamente relacionada con la división del poder estatal. A menudo se utiliza para referirse a las tareas y responsabilidades de una agencia de poder en todo el sistema político nacional, como el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y sus contenidos. A menudo se le llama las tres funciones principales del país. En el ámbito del proceso penal, se suele utilizar la palabra "función" para describir el papel que desempeñan los diferentes sujetos o "roles" en el proceso penal. ① "La función de litigio penal se refiere a la forma en que los participantes en el litigio llevan a cabo diferentes actividades de litigio de acuerdo con sus respectivos poderes y los diferentes resultados resultantes de las mismas". [2] La razón por la cual el litigio penal tiene la división de funciones de litigio es porque el litigio penal es a Las actividades nacionales implican la distribución y combinación del poder judicial penal nacional (que incluye ampliamente el poder de juzgar, el poder de enjuiciamiento y el poder de investigación), y se forman diferentes patrones de comportamiento, obligaciones y derechos, es decir, roles, en torno a la distribución y combinación de poder. . Describir los roles o roles que estos roles desempeñan en los procesos penales y las relaciones entre los roles da como resultado procedimientos diferentes. Sin embargo, los procesos penales no son un área en la que el poder estatal pueda actuar por sí solo. Como mecanismo de resolución de conflictos, los procedimientos penales deben resolver "los conflictos entre China y el acusado en materia de derecho penal y derecho procesal penal". En los procedimientos penales, el ejercicio de los derechos personales del acusado (y del sospechoso de un delito) también desempeña un papel en el resultado de El proceso penal desempeña un papel importante, el acusado y sus derechos constituyen los actores principales en la estructura del proceso penal. Especialmente con el establecimiento del concepto democrático de los procedimientos penales modernos y la mejora del color orientado a las personas, los derechos de defensa de los sospechosos y acusados de delitos pueden recibir más atención e importancia. La gente ha comenzado a considerar la defensa como una función de control de la investigación y un control de la investigación. agencia. Las funciones resolutorias del poder judicial se tratan de manera comparable a las funciones independientes. De esta manera, el litigio penal moderno ha formado inicialmente una estructura de litigio basada en las tres funciones del litigio: acusación, defensa y juicio. “La separación del proceso y el juicio, y el derecho del acusado a defenderse, ha formado el patrón básico de los procedimientos penales modernos, dando lugar a la existencia de los tres poderes básicos de control, defensa y juicio [3]. La conclusión anterior es sólo un análisis de la estructura del proceso penal. Los resultados de la inspección horizontal (principalmente desde la perspectiva del juicio) reflejan en realidad las características estructurales de la etapa del proceso penal y no involucran la estructura vertical del proceso penal. no hay inspección y análisis desde la perspectiva del proceso penal, porque desde la perspectiva vertical, el proceso de litigio que involucra casos penales debe ser primero investigación, enjuiciamiento y juicio después. Si la importancia de la investigación es absorbida por la función de acusación en la estructura horizontal del proceso penal, ¿puede considerarse la investigación como una función de litigio relativamente independiente desde la perspectiva de la estructura vertical del proceso penal? Las diferentes respuestas a esta pregunta afectarán en gran medida el diseño y funcionamiento de los procedimientos de investigación y, por lo tanto, tendrán un valor teórico particularmente importante. Este artículo parte de definir el estatus de la función de investigación, analiza el surgimiento y desarrollo de la función de investigación y analiza la connotación única de la función de investigación.
En primer lugar, independencia o subordinación: el estatus de las funciones de investigación
En cuanto a la división de las funciones contenciosas, actualmente existen teorías bastante diferentes en nuestro país. Las vistas típicas incluyen: tres funciones, cuatro funciones, cinco funciones y siete funciones.
(1) "Tres funciones principales". La teoría de las "tres grandes funciones" sostiene que el proceso penal consta de tres funciones básicas: acusación, defensa y juicio. La función de la acusación es presentar denuncia ante el tribunal y comparecer ante el tribunal para sustentar la acusación, exigiendo que el imputado sea penalmente responsable de su conducta delictiva, y es ejercida por el ministerio público nacional y la víctima frente a la acusación; función, la función de defensa se refiere a presentar argumentos que sean beneficiosos para el imputado, Los hechos y razones para salvaguardar los derechos e intereses legítimos del imputado son ejercidos por los presuntos delincuentes y los imputados, con la asistencia de los defensores a los que se refiere; El juicio para determinar si el imputado es culpable del delito que se le imputa, si debe ser sentenciado y qué tipo de pena debe ser sentenciado, lo ejerce el tribunal. Las tres funciones básicas de acusación, defensa y juicio están interrelacionadas y son restrictivas, y constituyen el contenido principal de la actividad procesal penal. La teoría de las tres funciones principales es la teoría general de la teoría del litigio tradicional.
Según este punto de vista, la investigación es una preparación necesaria para el procesamiento público y una parte integral de las actividades de litigio. Sin una investigación es imposible determinar si se debe procesar. Por lo tanto, en un sentido amplio, se puede considerar que la investigación ejerce una función acusatoria. [4] En consecuencia, la función de investigación está subordinada a la función de acusación y no es independiente en sí misma. La teoría de las tres funciones principales es la encarnación del centrismo procesal, y su investigación y análisis de la estructura del litigio es principalmente el resultado de una investigación horizontal de la estructura del litigio desde la perspectiva de los procedimientos judiciales.
(2) "Teoría de las Cuatro Funciones". Sobre la base de la teoría tradicional de las tres funciones, algunos estudiosos propusieron que las funciones del procedimiento penal deberían dividirse en cuatro funciones: acusación, defensa, juicio y supervisión, comúnmente conocida como teoría de las cuatro funciones. Esta visión sostiene que la teoría de las tres funciones puede reflejar las características básicas del proceso penal tradicional, pero no es adecuada para la situación actual del proceso penal en nuestro país, porque además de las funciones de revisar los procesamientos, iniciar procesos públicos y apoyar En los procesamientos públicos, los órganos de la fiscalía de nuestro país también tienen la facultad de supervisar las actividades de litigio de los órganos de seguridad pública, los tribunales, las prisiones y otros organismos de ejecución de penas, pero esta última función de la fiscalía no se puede explicar. Este es el defecto teórico de los tres. Teoría de las funciones mayores. Este punto de vista sostiene que una teoría de la función del litigio debe ser capaz de reflejar las características del sistema de litigio penal de China. Si la función de supervisión judicial no se incluye en el ámbito de las funciones procesales penales, será imposible explicar con precisión la situación real de la supervisión judicial de los procedimientos penales en nuestro país. Por lo tanto, de acuerdo con las disposiciones de la legislación procesal penal de mi país, además de las tres funciones principales tradicionales, también debe agregarse la función de "supervisión legal", y se cree que la función de supervisión legal es la clave para distinguir los Teoría de las funciones procesales en mi país de las del exterior. [5] De hecho, las cuatro funciones principales solo se han revisado parcialmente basándose en la configuración única del poder (intereses) de litigio en mi país, pero la base teórica básica de su clasificación aún proviene de las tres funciones principales, y aún se adhiere a la inspección horizontal de la estructura del litigio penal.
(3) "Cinco Funciones". Sobre la base de la teoría tradicional de las tres funciones, algunos estudiosos consideran la supervisión y la asistencia a los órganos judiciales como una de las funciones del proceso penal, formulando así la teoría de las cinco funciones. Este punto de vista sostiene que una teoría científica de las funciones del litigio debería resumir las funciones y roles de todos los funcionarios estatales e individuos involucrados en el litigio, reflejando así de manera precisa y completa el verdadero estatus del sistema de procedimiento penal. En consecuencia, este punto de vista sostiene que, además de la supervisión legal, el papel de los testigos, tasadores, etc. en los litigios también debería incluirse como una función del litigio, es decir, justicia auxiliar. Dado que los testigos y tasadores generalmente no están interesados en el resultado del litigio, adoptan principalmente el punto de vista objetivo e imparcial del proceso penal, ayudan a los órganos judiciales en la realización de actividades de litigio, descubren la verdad y llegan a conclusiones correctas. De hecho, tienen la función indispensable de ayudar al poder judicial en los procesos penales. [6] La Teoría de las Cinco Funciones aboga por una visión amplia de las funciones de litigio, que enumera los roles y funciones de otros participantes en los procesos penales como formas funcionales independientes, además de los roles de los sujetos de litigio tradicionales, como las fiscalías, los tribunales y los acusados.
(4) "Teoría de las Siete Funcionales". Este punto de vista sostiene que las funciones del procedimiento penal deben incluir investigación, acusación, defensa, juicio, ejecución, reparación judicial y supervisión de litigios. Este punto de vista sostiene que la tradicional "teoría de las tres funciones" se basa en procedimientos penales en un sentido estricto y tiene sus defectos teóricos. Al determinar y dividir las funciones de litigio penal se deben considerar los siguientes factores: en primer lugar, debido a la cada vez más refinada división del trabajo en el campo judicial, la influencia de la teoría de la separación de poderes, el desarrollo de los derechos humanos y la necesidad de adaptar Para la lucha contra la delincuencia, las funciones procesales se diferencian, desarrollan e integran constantemente, y el centrismo procesal tradicional ha sido sustituido por la teoría de las etapas del litigio. Los procedimientos y etapas del proceso penal aumentan y se extienden. Por lo tanto, la división de las funciones de litigio debe reflejar y mostrar todas las actividades de litigio de todos los sujetos que presiden o participan en las actividades de litigio, desde la presentación de demandas hasta la ejecución de diversos procedimientos de litigio, en lugar de solo una o varias etapas de las actividades de litigio en el sistema de litigio penal. En segundo lugar, si las actividades de la agencia o de los participantes en el litigio pueden resumirse como funciones independientes debe examinarse exhaustivamente desde los aspectos de sus funciones, roles, derechos y obligaciones independientes y las correspondientes garantías procesales. Si su función es específica y no puede adaptarse ni reemplazarse por otras funciones, entonces deben considerarse una función independiente. En tercer lugar, una característica importante del sistema judicial de nuestro país es que los órganos de la fiscalía no son sólo órganos de fiscalía, sino que también supervisan la legalidad de los procesos penales. Por lo tanto, las funciones del proceso penal deben incluir funciones de supervisión de litigios, funciones de ejecución y funciones de asistencia judicial. [7]
Según las diferentes teorías de la función de litigio, la comprensión de la naturaleza de la función de investigación será diferente.
Según el marco teórico de la "teoría de las tres funciones" y la "teoría de las cuatro funciones", incluida la "teoría de las cinco funciones", no existe ninguna posibilidad teórica de que la función de investigación exista de forma independiente. La función de investigación se considera un apéndice de la carga. función y está completamente subsumido por la función de carga absorber. Por el contrario, según la "Teoría de las Siete Funciones", la independencia de la función de investigación se afirma plenamente y se considera una función de litigio completa e independiente de la función de denuncia. Aquí, debatir qué punto de vista es correcto y qué punto de vista es incorrecto no tiene valor teórico ni significado práctico, porque el procedimiento penal, como sistema funcional social complejo, tiene la posibilidad de establecer varios sistemas de investigación de clasificación. Las diferentes teorías mencionadas anteriormente sobre la función procesal son en realidad las conclusiones a las que se llega después de clasificar la función procesal penal según diferentes estándares. Se puede decir que son razonables y tienen su racionalidad teórica. Pero la clave del problema es qué estándar de clasificación es más científico y puede reflejar mejor las características y leyes esenciales de la estructura del litigio penal. Creemos que desde una perspectiva estructural-funcionalista, la medición de la independencia de un sistema social funcional debe examinarse de manera integral a partir de las funciones y roles que asume el sistema. Si su contenido funcional es específico y no puede adaptarse ni reemplazarse por otros sistemas funcionales, entonces debe considerarse como un sistema funcional independiente. Con base en esta consideración, creemos que la función de investigación debería ser una función de litigio relativamente independiente. Específicamente:
(1) Las funciones de acusación, defensa y juicio no pueden abarcar ni referirse a todas las funciones del proceso penal. Como la mayoría de las otras teorías del litigio, la teoría funcional del litigio penal es importada. Desde la perspectiva de la genealogía teórica relevante, la función procesal penal es un concepto utilizado por los estudiosos del derecho procesal en los países de derecho civil al realizar estudios comparativos sobre el procedimiento penal moderno y el litigio funcional. El objetivo principal de proponer el concepto de "función procesal penal" es. Deriva la teoría de la "distinción funcional" (o "separación de funciones") en el litigio. Según las opiniones de académicos extranjeros, “la distinción entre funciones de litigio parece ser una de las diferencias básicas entre los procedimientos inquisitoriales y los procedimientos contradictorios”. [8] En el procedimiento inquisitorial no existe distinción entre las tres funciones contenciosas de acusación, defensa y sentencia. Los cargos y las sentencias son pronunciados por el mismo órgano judicial, los acusados tienen muy pocas oportunidades de defenderse y la función de defensa es prácticamente inexistente. Y "en el proceso de acusación es necesario separar estas funciones. La función de denuncia la desempeña el fiscal, la función de defensa corresponde al imputado y a su abogado defensor, y el árbitro es una función judicial independiente de cualquiera de ellos". [9] El erudito francés Cass Dayton. Stefani cree que los procedimientos penales modernos aplican el principio de "separación de funciones". La llamada separación de funciones significa que "el personal judicial (fiscales) responsable del procesamiento está completamente excluido del tribunal de primera instancia; al mismo tiempo, una misma persona no puede desempeñar funciones previas al juicio y durante el juicio en el mismo caso en al mismo tiempo." [10] El académico japonés Taguchi Juichi también cree que, desde la perspectiva del desarrollo histórico, la premisa del derecho procesal penal moderno es obviamente la estructura del litigio de acusación y defensa. A partir de la estructura del litigio de acusación y defensa, se pueden aclarar varios principios básicos del derecho actual. Uno de ellos es el recurso a la acusación estatal, donde el proceso comienza con la acusación del fiscal. Por tanto, las funciones de juez y fiscal están separadas. Como el juez no es fiscal, el caso no puede juzgarse sin procesamiento (principio de no procesamiento), y el único sujeto del juicio es el acusado. [11] Se puede ver que el núcleo de la teoría de la "división de funciones" en los litigios es la división de funciones de las fiscalías, los tribunales, los acusados y otros sujetos del litigio en los procesos penales. El concepto de "funciones de litigio penal" ha sido. utilizado para describir fiscalías, tribunales desde sus inicios Las diferentes funciones y roles de los sujetos del litigio, como los acusados y los imputados en los procesos penales. La función procesal penal se refiere esencialmente al ministerio fiscal, al tribunal y al imputado. Por tanto, lo que solemos llamar “funciones procesales penales” en realidad se refiere a las funciones del sujeto del litigio penal, es decir, las funciones básicas del litigio penal La posibilidad de ubicar otras funciones procesales además de las tres funciones principales de la persecución,. No se puede descartar la defensa y el juicio. Por ejemplo, las funciones de asistencia judicial de testigos, tasadores y otros participantes en el litigio propuestas por la "Teoría de las cinco funciones" y la "Teoría de las siete funciones" también existen objetivamente en los procesos penales y no se puede decir que estén exceptuadas en los procesos penales. Esto es como discutir las funciones de un Estado constitucional moderno. La teoría predominante es la de los “tres poderes”, es decir, las funciones del Estado se dividen en tres funciones: legislación, administración y justicia. Pero, de hecho, los "tres poderes" no pueden cubrir todas las funciones del Estado, ni excluyen la posibilidad de situar otras funciones del Estado fuera de los tres poderes.
Al mismo tiempo, como han señalado algunos estudiosos, la teoría tradicional de las tres funciones principales de acusación, defensa y juicio tiene un fuerte tinte de "centrismo procesal", que en realidad es una visión horizontal (principalmente ) cambio de la estructura del litigio penal (es el resultado de la investigación desde la perspectiva del juicio). Refleja principalmente las características estructurales de la etapa del proceso penal y no puede utilizarse para evitar que cambiemos nuestro pensamiento y perspectiva y clasifiquemos y examinemos los delitos. procedimientos desde la estructura vertical del proceso penal, es decir, no desde una perspectiva de persecución penal, sino desde una perspectiva vertical. Si bien el procedimiento de investigación y el procedimiento de juicio tienen las mismas características de litigio, es decir, el procedimiento de investigación también es un procedimiento estructurado, la configuración de las funciones de litigio en el procedimiento de investigación es obviamente diferente a la de la etapa de juicio. En el proceso de investigación, el tribunal ejerce funciones judiciales a través de revisión judicial, pero la función judicial aquí no es una función punitiva sustantiva, sino que tiene las características de una función de supervisión procesal. La revisión judicial del tribunal durante la investigación no tiene como objetivo determinar si el acusado cometió el delito del que se le acusa y si debe ser castigado, sino determinar si la investigación obligatoria del sospechoso de un delito por parte de la agencia de investigación es apropiada y si es necesario proporcionar alivio judicial a los ciudadanos. Al mismo tiempo, aunque la fiscalía también participa en la investigación, no ejerce funciones de acusación durante el proceso de investigación. El papel de la fiscalía en el proceso de investigación no es presentar una demanda ante el tribunal, comparecer ante el tribunal para respaldar las acusaciones y exigir que el acusado sea penalmente responsable del delito, sino detener el delito, identificarlo, preservar las pruebas y preservar la persona del sospechoso del delito. Por lo tanto, el órgano de la fiscalía ejerce una función de investigación más que una función de acusación en el proceso de investigación, y la función del fiscal en la etapa de investigación es la de investigador y no la de fiscal. El académico japonés Taguchi Juichi divide los poderes de los fiscales en los litigios en cuatro categorías: (1) poder de investigación, que es una función con características policiales; (2) poder de procesamiento, que es una función con características de juez; (3) el derecho a presentar pruebas; y emitir opiniones es una función propia del abogado; (4) dirigir el organismo de ejecución de juicio, que tiene las características de corregir y proteger al personal. [12] Se puede observar que, si bien los fiscales desempeñan un papel importante en todas las etapas del proceso penal, en la etapa de los procedimientos de investigación, las facultades de la fiscalía y los fiscales son principalmente facultades de investigación más que de denuncia, y ejercen funciones de investigación similares. a los de la policía, en lugar de la función de apelación de los funcionarios judiciales. Por tanto, desde la perspectiva de las etapas del procedimiento de investigación, la función de investigación, la función de defensa y la función de juicio constituyen las funciones procesales básicas que apoyan el funcionamiento del procedimiento de investigación, y la función de investigación es una función de litigio independiente.
(2) La función de apelación no puede acomodar y absorber completamente la función de investigación. Un punto importante de la tradicional "teoría trifuncional" es que la investigación es sólo una preparación para la presentación de una denuncia. Por lo tanto, la función de investigación no es independiente sino subordinada o subordinada a la función de denuncias. Sin embargo, creemos que esta afirmación es controvertida. Aunque en los países modernos, bajo el imperio de la ley, la función de investigación y la función de denuncia a menudo son asumidas únicamente por la fiscalía (la policía sólo se considera como organismos auxiliares de la fiscalía), lo que da lugar al fenómeno de la superposición de temas, los temas superpuestos no pueden borrar las diferencias de propósito y contenido entre las dos funciones de litigio con relativa independencia. Específicamente, en primer lugar, considerando el propósito, el propósito de la investigación no es preparar el procesamiento, sino aclarar si hay sospechas y luego decidir si se debe procesar. Por tanto, el objetivo de la investigación es independiente del de la acusación. "El objetivo de la investigación es determinar si hay un sospechoso de haber cometido un delito y decidir si se debe procesar y preparar el procesamiento. En muchos casos de retractación de confesiones, las actividades de investigación y defensa se llevan a cabo con el fin de no procesar; en los casos importantes y en los casos de En la negación del delito, las actividades de investigación se inician con la premisa del juicio. La investigación debe considerar dos aspectos: decidir procesar, no procesar y preparar el juicio. Es decir, la investigación tiene dos propósitos "[13] desde el propósito. de la investigación no es acusar, la función de investigación no puede considerarse auxiliar a la función, ya que el propósito de la investigación es independiente, como la realización de este propósito, la función de investigación en sí también debe ser independiente, en segundo lugar; de la estructura del procedimiento de investigación, la estructura del procedimiento de investigación es independiente del procedimiento de denuncia. Cualquier sistema independiente tiene dos aspectos: estructura y función. La estructura representa la estructura de un sistema y la función representa el comportamiento o la funcionalidad, y los dos están estrechamente relacionados. La estructura es el aspecto inmutable del sistema y la función es el comportamiento de la estructura del sistema. La estructura determina la función y es portadora del comportamiento. Por tanto, una estructura independiente debe tener funciones independientes. Aunque existe una fuerte correlación entre el procedimiento de investigación y el procedimiento de denuncia, el procedimiento de investigación, como sistema institucional relativamente cerrado compuesto por sospechosos de delitos, policías, fiscales, jueces y víctimas, sigue siendo una estructura procesal independiente con su propia función funcional independiente. (este sistema funcional consta de la función de investigación, la función de defensa y la función de juicio).
En tercer lugar, desde la perspectiva del contenido de la función de investigación, existe una gran diferencia entre la función de investigación y la función de acusación. Las funciones de la acusación incluyen específicamente las siguientes facultades: interponer una acusación pública (o no procesar), apoyar la acusación pública, modificar la acusación pública y protestar. Todos estos poderes están relacionados con el derecho a demandar, que es inseparable del derecho a demandar, que es esencialmente un derecho a solicitar una disposición. Las funciones de investigación incluyen las siguientes facultades: detener delitos, identificar delitos, preservar pruebas y preservar a sospechosos de delitos. Desde la perspectiva del contenido de la función de investigación, sólo las funciones de preservar pruebas y sospechosos tienen la naturaleza de preparar cargos, mientras que las funciones de detener y descubrir delitos tienen una importancia relativamente independiente. La investigación no es enteramente poder judicial, sino poder administrativo. La naturaleza y características de los derechos son inseparables. Se puede observar que existen algunas diferencias entre la función de investigación y la función de apelación, tanto en términos de finalidad como de contenido de poder. La función de denuncia no puede abarcar ni absorber plenamente la función de investigación, y la función de investigación mantiene un estatus relativamente independiente.
2. Diferenciación e integración: la formación de la función de investigación
Desde la perspectiva de la teoría de la modernización, el proceso de desarrollo social es el proceso de diferenciación gradual de especialización estructural y funcional. Una diferencia importante entre las formas institucionales de las sociedades tradicionales y las sociedades modernas reside en los diferentes grados de diferenciación estructural y especialización funcional. Las características de la sociedad agrícola tradicional son la estabilización de los grupos locales, la limitación del espacio de movilidad, la simplificación de la diferenciación ocupacional y la "universalización" de las bajas diferencias. La sociedad industrial moderna tiene una gran diferenciación interna, con muchos roles individuales y roles organizacionales, y cada rol a menudo tiene una o incluso múltiples funciones. Una característica importante de la sociedad moderna y del gobierno moderno es el alto grado de diferenciación de varios roles en la estructura social (incluidos los roles individuales y los roles organizacionales) y la especialización de sus respectivas funciones. El aparato estatal y sus funciones en su conjunto también están muy diferenciados, con numerosas instituciones y funciones diferentes. [15] Los cambios y desarrollo del sistema contencioso son esencialmente un proceso de diferenciación estructural y especialización funcional con el desarrollo de la sociedad. Históricamente, la formación de una función de investigación independiente fue el resultado de la diferenciación e integración gradual de las funciones y estructuras de litigio.
Camarada, a ver si está bien. Haré lo mejor que pueda.
Espero que sea adoptado
Gracias.