Al mismo tiempo, existe una defensa excesiva, es decir, como lo establece el artículo 20, párrafo 3, acciones defensivas contra delitos violentos como asalto, asesinato, robo, violación y secuestro que pongan en grave peligro las personas. seguridad, lo que resulta en una infracción ilegal. Si alguien resulta herido o muerto, no constituye una defensa excesiva, pero aún así constituye una defensa legítima y no conlleva responsabilidad penal. Si la legítima defensa excede el límite necesario y causa un daño grave, la persona incurrirá en responsabilidad penal, pero la pena será reducida o eximida. ?
La característica de la legítima defensa es que la esencia de la legítima defensa es detener la infracción ilegal y proteger los derechos e intereses legítimos. Por tanto, tiene características básicas: 1. La defensa justificable es la unidad de legitimidad del propósito y actitud defensiva del comportamiento. La legitimidad del propósito significa que el propósito de la defensa legítima es proteger el país, los intereses públicos, los derechos personales, la propiedad y otros derechos propios o de otros de infracciones ilegales en curso. El carácter defensivo del comportamiento se refiere a la legítima defensa, que es el acto de luchar contra la infracción ilegal cuando se violan derechos e intereses legítimos. No es sólo el derecho que la ley otorga a los ciudadanos, sino también la obligación moral de los ciudadanos. Actuó con rectitud y debería estar protegido por la ley. La justificación del propósito está estrechamente relacionada con la actitud defensiva de la conducta. Primero, la legitimidad del propósito restringe el carácter defensivo del comportamiento. En segundo lugar, la actitud defensiva del comportamiento refleja la legitimidad del propósito y es una manifestación objetiva de la legitimidad del propósito.
2. La defensa justificable es la unidad de la intención de defensa subjetiva y la conducta de defensa objetiva. La intención de la defensa se refiere al estado psicológico del defensor que es consciente de la infracción ilegal en curso y está decidido a detenerla para proteger los derechos legítimos del país, los intereses públicos y la seguridad personal y patrimonial de él mismo o de otros. La defensa justificable causa objetivamente ciertos daños personales o patrimoniales al intruso ilegal, por lo que tiene apariencia de delito. Sin embargo, existe una diferencia esencial entre defensa propia y crimen. Sólo comprendiendo claramente la esencia de la legítima defensa para prevenir infracciones ilegales y proteger al país y otros derechos e intereses legítimos podremos comprender verdaderamente la base de la responsabilidad no penal en la legítima defensa. 3. La defensa justificable es la unidad de la valoración social y política y la valoración jurídica. El propósito de la legítima defensa es proteger el país, los intereses públicos, la propiedad personal y otros derechos propios o ajenos de infracciones ilegales en curso. Objetivamente, tiene la naturaleza de detener las infracciones ilegales y proteger los derechos e intereses legítimos. Por lo tanto, la legítima defensa no lesiona intereses jurídicos, lo cual es la valoración social y política positiva de la legítima defensa en el derecho penal de mi país, no constituye delito y no tiene ilegalidad penal; Por tanto, la legítima defensa no conlleva responsabilidad penal, lo cual es una valoración jurídica positiva de la legítima defensa en el derecho penal de mi país. En este sentido, la legítima defensa es la unidad de eliminar el daño social y prevenir las violaciones penales. ?
Por tanto,
En primer lugar, la legítima defensa debe tener intenciones defensivas, es decir, tener una comprensión clara de las infracciones ilegales que se están produciendo dentro del grupo de defensa. No debe ser una provocación defensiva, no debe ser una pelea u otra infracción ilegal, o no debe ser una protección de intereses ilegales.
En segundo lugar, la legítima defensa debe tener razones defensivas, es decir, que se ha producido una infracción ilícita y se encuentra en curso. No se permite ninguna defensa imaginaria.
En tercer lugar, la legítima defensa debe dirigirse contra la parte correcta, es decir, contra el intruso ilícito. No podrá ejercitarse ninguna defensa legítima frente a un tercero distinto del infractor.
En cuarto lugar, la legítima defensa tiene tiempo de defensa, es decir, existe en el hecho de que la infracción ilícita ha comenzado pero aún no ha terminado. Acabar con la defensa previa y la defensa posterior
En quinto lugar, la legítima defensa consiste en proteger intereses legítimos, debiendo tenerse cuidado de no sobrepasar el límite necesario. En términos de intensidad de la defensa, conviene reprimir al infractor y continuar con la infracción. A menos, por supuesto, que no exista defensa propia.
Sólo comprendiendo estrictamente los puntos anteriores se podrá constituir la legítima defensa.