De acuerdo con el artículo 10 del “Reglamento para la Supervisión y Administración de Sociedades de Valores”, bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, una entidad o persona natural no podrá convertirse en accionista o controlador efectivo con más de 5 acciones de una sociedad de valores: ① Estar condenado a pena por delito intencional, y hayan transcurrido menos de 3 años desde la ejecución de la pena ② El patrimonio neto sea inferior al 50% del capital pagado y el contingente; los pasivos alcanzan el 50% de los activos netos; ③ No se pueden pagar las deudas vencidas (4) Supervisión y administración de valores del Consejo de Estado Otras circunstancias determinadas por la agencia.
Respuestas a preguntas sobre valores reales
Respuesta: c