Artículo 5 Los certificados académicos generales de educación superior se dividen en certificados de graduación, certificados de finalización y certificados de finalización.
Artículo 6: El certificado de graduación deberá contener el siguiente contenido:
(1) Nombre, sexo, edad y año de estudios del egresado (quienes hayan culminado sus estudios en la antelación debería indicarlo).
(2) Sistema académico, especialidad, nivel (graduado, pregrado o junior college) y graduación.
Disposiciones provisionales sobre la gestión de los títulos académicos generales de educación superior:
Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión de los títulos académicos generales de educación superior, mantener la seriedad del sistema nacional de educación académica. , y garantizar la calidad y especificaciones de la educación superior, Desarrollar la presente normativa.
Artículo 2 El diploma general de educación superior se refiere al certificado emitido por colegios y universidades generales y otras instituciones que implementan educación de posgrado (en adelante, colegios y universidades o escuelas) en el nivel educativo de los estudiantes.
Artículo 3 El Estado reconoce las calificaciones académicas certificadas por los diplomas generales de educación superior y sus titulares disfrutan del tratamiento correspondiente prescrito por el Estado.
Artículo 4. Los estudiantes que se matriculen en la escuela de acuerdo con las regulaciones nacionales y obtengan el estatus de estudiante después de la inscripción obtendrán los certificados académicos correspondientes basados en los resultados del examen (evaluación) después de completar una determinada etapa de estudio.