Premio Formación Continua

Hola, 1. No es necesario devolver los salarios, bonificaciones y beneficios obtenidos durante la escuela de posgrado. Si bien existe acuerdo, éste viola el objeto legislativo de la legislación laboral. 2. La indemnización por daños y perjuicios se limita a los gastos de formación. No existe base legal para el exceso y el empleado tiene derecho a no ser indemnizado. 3. Los acuerdos de formación y los acuerdos de formación son compensaciones tanto técnicas como profesionales para los empleados, y la indemnización por daños y perjuicios se limita a los costes de formación.

Artículo 22 Durante el período de servicio, si el empleador proporciona honorarios especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, podrá celebrar un convenio con los trabajadores para estipular el período de servicio.

Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.

Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará la capacidad del empleado de aumentar la remuneración laboral de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial durante el período de servicio.