Base legal: "Reglamento de Administración de Publicaciones"
Artículo 31 Las unidades dedicadas a la impresión o reproducción de publicaciones deberán presentar una solicitud al departamento administrativo de publicaciones del gobierno popular de la provincia, región autónoma , o municipio directamente dependiente del Gobierno Central donde están ubicados Sólo después de aplicar y completar los procedimientos pertinentes con el departamento de administración industrial y comercial de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes se puede realizar la impresión o reproducción de publicaciones. Sin el permiso y los procedimientos pertinentes, no se pueden imprimir periódicos, publicaciones periódicas ni libros, ni copiar productos audiovisuales ni publicaciones electrónicas.
Artículo 32 Una unidad editorial no podrá confiar la impresión o reproducción de publicaciones a una unidad que no haya obtenido una licencia para imprimir o reproducir publicaciones. Si una unidad editorial confía a una unidad de impresión o reproducción la impresión o reproducción de publicaciones, debe proporcionar la certificación pertinente de que la impresión o reproducción de las publicaciones cumple con las regulaciones nacionales y firmar un contrato con la unidad de impresión o reproducción de conformidad con la ley. Las unidades de impresión o reproducción no podrán aceptar la encomienda de unidades no editoriales ni de individuos para imprimir periódicos, publicaciones periódicas, libros o reproducir productos audiovisuales o publicaciones electrónicas, y no podrán imprimir ni distribuir periódicos, publicaciones periódicas, libros ni reproducir o distribuir productos audiovisuales. productos o publicaciones electrónicas sin autorización.