2. La primera es: si el empleador proporciona tarifas especiales de capacitación a los trabajadores y les brinda capacitación técnica profesional, puede celebrar un acuerdo con los trabajadores. , acordar el período de servicio. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio.
3. En segundo lugar, el empleador y el empleado pueden acordar en el contrato laboral guardar los secretos comerciales del empleador y la confidencialidad en cuestiones relacionadas con los derechos de propiedad intelectual. Para los trabajadores que tienen obligaciones de confidencialidad, el empleador podrá acordar una cláusula de no competencia con el trabajador en el contrato de trabajo o acuerdo de confidencialidad, y estipular que una vez terminado o rescindido el contrato de trabajo, se pagará una compensación económica al trabajador en forma mensualmente durante el período de no competencia. Si un empleado viola el acuerdo de no competencia, deberá pagar una indemnización al empleador de conformidad con el acuerdo.
4. Si no se encuentra en las dos situaciones anteriores, no tendrá que pagar ninguna indemnización por daños y perjuicios.