1. Debe estar registrado ante una notaría extranjera y estar equipado con equipos de navegación y comunicaciones aptos para la navegación internacional.
2. Los buques de comercio exterior también deben cumplir con los convenios y acuerdos internacionales establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI).
3. Los buques de comercio nacional deben modificarse y certificarse en consecuencia para cumplir con los estándares de los buques de comercio exterior. Uno de los cambios es la necesidad de enarbolar una bandera de conveniencia y transferir una sociedad de clasificación.