Podrá postular al título de deportista de lucha libre de segundo nivel quien cumpla una de las siguientes condiciones:
(1) Los ocho primeros del Campeonato Nacional Juvenil;
(2) Las ocho mejores finales de los Juegos Urbanos Nacionales;
(3) Las cuatro primeras en las competiciones oficiales de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central; p>
(4) Los ocho primeros en la Competencia Nacional de Estudiantes Universitarios;
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(5) Los ocho primeros en la Competencia Nacional de Clubes, Competencia, Competencia Elite y Conferencia Oeste .
Deportistas de quinto y tercer grado
Podrá optar al título de deportista de tercer grado toda persona que cumpla una de las siguientes condiciones:
(1 ) Provincias, regiones autónomas, Los ocho primeros en la competición oficial a nivel de municipio;
(2) Los cinco primeros en la competición oficial a nivel de prefectura (ciudad). Nota: En todas las competiciones anteriores, el número de participantes del mismo nivel debe llegar a ocho o más antes de que se pueda otorgar el título de nivel.