Subjetividad jurídica:
Los congresos de trabajadores de las empresas estatales y holdings tienen las siguientes facultades especiales: 1. Conocer y revisar las decisiones importantes tales como la producción y operación de la empresa, la seguridad de la producción. , reestructuración y reestructuración, así como la implementación de asuntos de fábrica Divulgar e implementar informes de estado de contratos colectivos y presentar opiniones y sugerencias. 2. Revisar y aprobar el proyecto de contrato colectivo y plan de reasentamiento de empleados para la reestructuración empresarial. Revisar, aprobar o rechazar asuntos importantes que involucren los intereses vitales de los empleados y las reglas y regulaciones corporativas. 3. Revisar y decidir sobre asuntos importantes relacionados con la vida y el bienestar de los empleados. 4. Evaluar y supervisar democráticamente al personal directivo medio y superior de la empresa, y proponer premios, castigos, nombramientos y destituciones. 5. Ejercer el derecho de voto de conformidad con la ley. 6. Otros derechos previstos por las leyes y reglamentos. Objetividad jurídica:
El artículo 50 de la "Ley de Empresas Industriales de Propiedad Total del Pueblo" establece que el congreso de trabajadores es la forma básica de gestión democrática de las empresas y es la institución para que los empleados ejerzan la gestión democrática. fuerza. El órgano de trabajo del congreso de trabajadores es el comité sindical de la empresa. El comité sindical de empresa es responsable del trabajo diario del congreso de trabajadores.