¿Cuándo entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar?

Análisis Legal: El Derecho del Mar de las Naciones Unidas es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1994 116 de octubre). Según el Convenio, el Convenio entrará en vigor un año después del depósito de 60 instrumentos de ratificación o adhesión. Desde Fiji, nación insular del Pacífico, que fue la primera en ratificar la Convención, hasta junio de 1993, cuando Guyana presentó su instrumento de ratificación el 16 de junio, 60 países han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, lo que significa que la Convención ha llegado a 11994.

Base jurídica: “Convención de las Naciones Unidas sobre el Mar”.

Artículo 305 Firma

1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los siguientes países:

(a) Todos los países;

( b) Namibia, representada por el Consejo de las Naciones Unidas para Namibia;

(c) Elegir un estatuto autónomo en actos de libre determinación supervisados ​​y aprobados por las Naciones Unidas de conformidad con la resolución 1514 de la Asamblea General ( XV) y tener autoridad sobre las materias previstas en esta Convención, incluidos todos los Estados asociados autónomos con autoridad para celebrar tratados sobre estas materias;

(d) Todos los Estados asociados autónomos, de conformidad con las disposiciones de la sus respectivos instrumentos conjuntos, tienen competencia respecto de las materias previstas en la presente Convención, incluso en lo que respecta a la competencia para celebrar tratados sobre estas materias;

(e) Todos los territorios que gocen de plena autonomía interna reconocida por la Naciones Unidas pero que aún no hayan alcanzado la plena independencia de conformidad con la resolución 1514 (XV) de la Asamblea General tendrán Poderes, incluido el poder de celebrar tratados sobre estas materias;

(f) Organizaciones internacionales, según el Anexo IX.

2. Esta Convención estará abierta a la firma en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Jamaica hasta el 9 de diciembre de 1984, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 1 de julio de 1983 al 9 de diciembre de 1984. firmar.

Entra en vigor el artículo 308.

1. El presente Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha del depósito del sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión.

2. Para cada Estado que ratifique o se adhiera a esta Convención después de que se haya depositado el sexagésimo instrumento de ratificación o adhesión, esta Convención entrará en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento de ratificación de ese Estado. o adhesión, sujeto a las limitaciones del artículo 1.

3. La Asamblea General de la Autoridad se reunirá en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio y elegirá el Consejo de la Autoridad. Si las disposiciones del artículo 161 no pudieran aplicarse estrictamente, el primer Consejo se constituirá de manera compatible con este artículo.

4. Las normas, reglamentos y procedimientos elaborados por el Comité Preparatorio serán aplicables provisionalmente hasta que sean adoptados formalmente por la Administración de conformidad con la Parte XI.

5. La Autoridad y sus organismos actuarán de conformidad con la Resolución II de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar sobre Inversiones Preparatorias y las decisiones del Comité Preparatorio adoptadas de conformidad con esta resolución.