Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir y controlar la aparición y epidemia del SIDA y proteger la salud humana y la salud pública, este reglamento se formula de conformidad con la Ley de Prevención y Control de Enfermedades Infecciosas. . Artículo 2 El trabajo de prevención y tratamiento del SIDA se adhiere al principio de dar prioridad a la prevención y combinar la prevención y el tratamiento, establece un mecanismo para que los líderes y departamentos de las organizaciones gubernamentales asuman sus respectivas responsabilidades y la participación de toda la sociedad, fortalece la publicidad y la educación. y adopta medidas de intervención, atención y asistencia conductual y otras medidas de prevención y control integrales. Artículo 3: Ninguna unidad o individuo podrá discriminar a las personas que viven con VIH, pacientes con SIDA y sus familias. Los derechos e intereses legítimos de las personas que viven con el VIH y los pacientes con SIDA y sus familias, como el matrimonio, el empleo, el tratamiento médico y la inscripción en la escuela, están protegidos por la ley. Artículo 4: Los gobiernos populares a nivel de condado o superior dirigirán de manera uniforme el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA, establecerán y mejorarán el mecanismo de coordinación y el sistema de responsabilidad laboral para el trabajo de prevención y control del VIH/SIDA, y llevarán a cabo la evaluación y supervisión del Labor de prevención y control del VIH/SIDA realizada por los departamentos pertinentes.
Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior son responsables de la prevención, el control, la supervisión y la gestión del SIDA de acuerdo con la división de responsabilidades. Artículo 5 El departamento administrativo de salud del Consejo de Estado trabajará con otros departamentos pertinentes del Consejo de Estado para formular un plan nacional de prevención y control del SIDA. Los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y; el plan nacional de prevención y control del SIDA, formular y organizar la implementación de planes de acción de prevención y control del SIDA en sus respectivas regiones administrativas. Artículo 6: El Estado alienta y apoya a los sindicatos, la Liga de la Juventud Comunista, las federaciones de mujeres, la Cruz Roja y otros grupos para ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles a llevar a cabo el trabajo de prevención y control del SIDA.
Los comités de residentes y los comités de aldea deben ayudar a los gobiernos populares locales en todos los niveles y a los departamentos gubernamentales pertinentes a realizar publicidad y educación sobre leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA, desarrollar iniciativas de bienestar público relacionadas a la prevención y el tratamiento del SIDA, y hacer un buen trabajo en la prevención y el tratamiento del SIDA. Artículo 7 Los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos gubernamentales relevantes tomarán medidas para alentar y apoyar a las organizaciones e individuos relevantes para que participen en el trabajo de prevención y control del SIDA y proporcionen donaciones para el trabajo de prevención y control del SIDA de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y los requisitos. del Plan Nacional de Prevención y Control del SIDA y del Plan de Acción para la Prevención y Control del SIDA, realizar intervenciones conductuales para personas con conductas de riesgo susceptibles a la infección por el VIH, y brindar atención y asistencia a las personas infectadas por el VIH, a los pacientes con SIDA y a sus familias. Artículo 8 El Estado fomenta y apoya la investigación científica relacionada con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento del SIDA para mejorar el nivel científico y tecnológico de la prevención y el tratamiento del SIDA, fomenta y apoya el desarrollo del tratamiento clínico y la investigación sobre la medicina tradicional y la combinación de; Medicina tradicional y medicina moderna para la prevención y tratamiento del SIDA.
El Estado fomenta y apoya la cooperación y los intercambios internacionales en la prevención y el tratamiento del SIDA. Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior y los departamentos gubernamentales pertinentes elogiarán y recompensarán a las unidades e individuos que hayan logrado logros y contribuciones sobresalientes en la prevención y el control del SIDA.
Se proporcionarán subsidios y pensiones de acuerdo con las regulaciones pertinentes a quienes estén infectados con el VIH debido a su participación en trabajos de prevención y control del SIDA o en el desempeño de funciones oficiales, y que enfermen, pierdan la capacidad de trabajar o morir como resultado. Capítulo 2 Publicidad y Educación Artículo 10 Los gobiernos populares locales en todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes organizarán y llevarán a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA, así como la atención y la no discriminación de las personas infectadas por el VIH, los pacientes de SIDA y sus familias. , promover un estilo de vida saludable y civilizado y crear un buen entorno social para la prevención y el control del SIDA. Artículo 11 Los gobiernos populares locales de todos los niveles y los departamentos gubernamentales pertinentes colocarán señales fijas en lugares visibles en lugares públicos como estaciones, muelles, aeropuertos y parques, así como en vehículos de transporte público como trenes de pasajeros y barcos dedicados al transporte de pasajeros. transporte, vallas publicitarias sobre prevención y tratamiento del SIDA o anuncios de servicios públicos para la prevención y el tratamiento del SIDA, y organizar la distribución de materiales publicitarios sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. Artículo 12 Las autoridades sanitarias de los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la labor de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA y brindarán apoyo técnico a los departamentos, organizaciones e individuos pertinentes en la realización de labores de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA. control.
Las instituciones médicas y de salud deben organizar al personal para aprender las leyes, regulaciones, políticas y conocimientos relacionados con la prevención y el tratamiento del SIDA. El personal médico debe realizar consultas, diagnósticos y tratamientos del SIDA, enfermedades de transmisión sexual y otras enfermedades relacionadas; pacientes Publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. Artículo 13: Las autoridades educativas de los gobiernos populares a nivel de condado o superior orientarán e instarán a los colegios y universidades, escuelas secundarias vocacionales y escuelas intermedias ordinarias a incorporar conocimientos sobre prevención y control del SIDA en los cursos pertinentes y llevar a cabo actividades educativas extracurriculares pertinentes.
Las universidades y colegios, las escuelas secundarias vocacionales y las escuelas intermedias ordinarias deben organizar a los estudiantes para que adquieran conocimientos sobre la prevención y el control del SIDA. Artículo 14 Los departamentos de población y planificación familiar de los gobiernos populares a nivel de condado o superior utilizarán la red de publicidad y servicios técnicos de planificación familiar para organizar y llevar a cabo publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.
Cuando las agencias de servicios técnicos de planificación familiar brindan servicios técnicos de planificación familiar y servicios de salud reproductiva a personas en edad fértil, deben realizar publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA. Artículo 15: Los departamentos pertinentes de los gobiernos populares a nivel de condado o superior y las agencias involucradas en servicios de intermediación laboral deben fortalecer la publicidad y la educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA para los trabajadores migrantes en las ciudades. Artículo 16 Las agencias de inspección y cuarentena de entrada y salida fortalecerán el trabajo de publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA en los puertos de entrada y salida, y brindarán consultas y orientación específicas sobre prevención y tratamiento del SIDA al personal de entrada y salida. Artículo 17 El Estado alienta y apoya a las federaciones de mujeres y a la Cruz Roja para que realicen publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA, incorporen publicidad y educación sobre la prevención y el control del SIDA en el trabajo de las mujeres y los niños, mejoren la conciencia y la capacidad de las mujeres para prevenir el SIDA. , organizan a los miembros de la Cruz Roja y los voluntarios de la Cruz Roja realizan publicidad y educación sobre la prevención y el tratamiento del SIDA.