Base legal: El artículo 18 del "Reglamento de Gestión del Fondo de Previsión para la Vivienda" estipula que el ratio de contribución de los empleados y unidades al fondo de previsión para la vivienda no será inferior al 5% del salario medio mensual de los empleados en el año anterior; las ciudades con condiciones podrán incrementarlo adecuadamente. Ratio de contribución. El índice de contribución específica será formulado por el Comité de Gestión del Fondo de Previsión de Vivienda y se presentará al gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central para su aprobación después de la revisión por parte del gobierno popular del mismo nivel.
Artículo 16 El monto de la contribución mensual al fondo de previsión de vivienda del empleado es el salario mensual promedio del empleado en el año anterior multiplicado por el índice de contribución del fondo de previsión de vivienda del empleado. El monto del pago mensual del fondo de previsión para vivienda que paga la unidad a sus empleados es el salario mensual promedio del empleado en el año anterior multiplicado por la proporción del fondo de previsión para vivienda pagado por la unidad.
Artículo 17 Los nuevos empleados comenzarán a pagar el fondo de previsión de vivienda a partir del segundo mes en que comiencen a trabajar. El monto del pago mensual es el salario del empleado multiplicado por la proporción de pago del fondo de previsión de vivienda del empleado. Los empleados recién transferidos de la unidad pagarán el fondo de previsión de vivienda a partir de la fecha en que se les pague su salario. El monto del pago mensual será el salario mensual del empleado multiplicado por la proporción de contribución del fondo de previsión de vivienda del empleado.