Artículo 1: Con el fin de mejorar la calidad del personal científico y técnico, promover el progreso científico y tecnológico y adaptarse a las necesidades de la modernización socialista, este documento Se formula de conformidad con la Constitución y las normas nacionales pertinentes y a la luz de la situación real de la provincia.
Artículo 2: El presente reglamento se aplica a las empresas, instituciones y personal científico y tecnológico en servicio con títulos profesionales y técnicos superiores al nivel junior en esta provincia.
Artículo 3 La educación continua tiene como finalidad complementar, actualizar y ampliar los conocimientos profesionales del personal científico y técnico y mejorar su nivel técnico.
El contenido de la educación continua debe ser específico, práctico y avanzado, y debe determinarse en función del desarrollo a largo plazo y las necesidades laborales recientes de la unidad, así como de la situación real de la estructura del conocimiento y Nivel profesional del personal científico y tecnológico. La importancia de la educación radica en aprender nuevas teorías, nuevas tecnologías y nuevos métodos de la ciencia y la tecnología modernas.
Artículo 4 La educación continua es una parte importante de la gestión del personal científico y técnico en empresas e instituciones, y debe llevarse a cabo de manera planificada, organizada y decidida.
La educación continua se lleva a cabo a través de múltiples canales, múltiples niveles y múltiples formas. Generalmente, los estudiantes participan en formación profesional, estudios complementarios, seminarios y actividades fuera del trabajo planificadas, organizadas y evaluadas. estudio organizado por unidad, sistema y región.
De acuerdo con las necesidades y posibilidades de las empresas e instituciones, las organizaciones también pueden participar en cursos de actualización y cursos de capacitación organizados por colegios y universidades, unidades de investigación científica, grupos sociales y departamentos de gestión de educación continua. Discutir y estudiar mientras; trabajar; participar en conferencias y conferencias académicas nacionales y extranjeras; ir al extranjero para seguir estudiando y estudiando, etc.
Artículo 5 Es derecho y obligación del personal científico y técnico recibir educación continua. El tiempo de estudio será planificado y concertado por el empleador de acuerdo con las exigencias de este reglamento, garantizando que cada persona esté libre de trabajo durante no menos de quince días al año. El salario, beneficios y bonificaciones durante el período de estudio son los mismos que el trato en el trabajo.
Artículo 6 Los fondos de educación continua de empresas e instituciones se desembolsarán con cargo a los fondos de educación de los empleados y su monto no será inferior a 65.438 + 0,5% del salario total del personal científico y tecnológico. Las deficiencias se resolverán de conformidad con las normas nacionales, provinciales y municipales pertinentes.
Artículo 7 Los centros de formación establecidos por colegios y universidades, instituciones de investigación científica, grupos sociales y grandes empresas son bases importantes para la implementación de la educación continua y deben aprovechar plenamente su papel activo.
Artículo 8 Las unidades y las personas que implementen concienzudamente estas regulaciones y logren logros sobresalientes en la educación continua serán elogiados y recompensados por los gobiernos populares en todos los niveles y los departamentos de gestión de cuadros de ciencia y tecnología.
Artículo 9 El departamento competente considerará la implementación de este reglamento por sus empresas e instituciones afiliadas como uno de los objetivos del mandato del representante legal. Las empresas e instituciones que no apliquen estas normas harán que sus representantes legales sean criticados y educados por sus departamentos competentes.
Artículo 10 Las empresas e instituciones establecerán un sistema de registro para que el personal científico y técnico reciba educación continua y utilizarán los resultados de la evaluación como una condición importante para la promoción y el nombramiento del personal científico y técnico a nivel profesional y técnico. posiciones.
Artículo 11 Los departamentos de gestión de cuadros científicos y tecnológicos de los gobiernos populares en todos los niveles son las agencias de trabajo de los gobiernos populares en el mismo nivel para gestionar la educación continua y son responsables de organizar y supervisar la implementación de estos. regulaciones.
Artículo 12 El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su promulgación.