1. Por la celebración, ejecución, modificación, Conflictos derivados de la rescisión y terminación de contratos de trabajo Artículo 4 Cuando se produzca un conflicto laboral, el trabajador podrá negociar con el empleador, o solicitar al sindicato o a un tercero que negocie con él; el empleador para llegar a un acuerdo de conciliación.
2. Artículo 5 Si se produce un conflicto laboral y las partes no están dispuestas a negociar, no logran llegar a un acuerdo o no cumplen el acuerdo de conciliación después de alcanzarlo, podrán solicitar una mediación a una organización de mediación. ; si la persona no está satisfecha con el laudo arbitral, podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular, salvo disposición en contrario de esta ley.