La lesión intencional se refiere al acto de dañar deliberadamente el cuerpo de otra persona. La lesión intencional grave constituye el delito de lesión intencional, que es el delito más común que atenta contra los derechos personales de los ciudadanos.
Sanción penal por lesión intencional;
1. El que intencionalmente lesione el cuerpo de otra persona será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva o vigilancia.
2. El que intencionalmente lesione el cuerpo de otra persona y le cause lesiones graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
3. El que intencionalmente dañe el cuerpo ajeno por medios especialmente crueles, provocando la muerte o una grave invalidez, será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años, a cadena perpetua o a la muerte.
4. El daño intencional al cuerpo ajeno, si esta ley dispone otra cosa, según lo dispuesto, se refiere a la comisión de otros delitos intencionales, cuya conducta daña el cuerpo ajeno.
Si un docente incurre en cualquiera de las siguientes circunstancias, estará sujeto a sanciones administrativas o despido por parte de la escuela donde trabaja, otras instituciones educativas o el departamento administrativo de educación: (1) No completar deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y el trabajo docente; (2) castigo corporal de los estudiantes, que es ineficaz después de la educación; (3) mala conducta, insultos a los estudiantes y malas influencias. Si un docente comete alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, será considerado penalmente responsable de conformidad con la ley.
Base jurídica:
Según el artículo 43 de la "Ley de Sanciones para la Gestión de la Seguridad Pública", quien golpee a otros será responsable de la gestión de la seguridad pública.