Primero, la pena básica por el delito de organizar la prostitución es una pena de prisión de duración determinada. de no menos de cinco años pero no más de diez años, y multa;
En segundo lugar, si el delito es grave, será condenado a pena privativa de libertad superior a diez años o a cadena perpetua, y también será multado o se le confiscarán sus bienes. Entre ellos, obligar a niñas menores de 14 años a prostituirse, obligar a varias personas a prostituirse o obligar a otros a prostituirse varias veces, obligar a prostituirse después de una violación, causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a la persona que es obligada a prostituirse, son todos delitos graves;
En tercer lugar, quienes organicen o obliguen a menores a ejercer la prostitución serán severamente castigados con base en la sentencia antes mencionada.
En cuarto lugar, quien reclute y transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a otros a organizar la prostitución será condenado a una pena de prisión de no más de cinco años y también a una multa si las circunstancias lo permiten; grave, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años y multa.
Base jurídica: Artículo 358 de la “Ley Penal”, quien organice u obligue a otros a ejercer la prostitución, será condenado a pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y también será multado, si las circunstancias son graves, con pena privativa de libertad no menor de diez años o cadena perpetua, y multa o confiscación de bienes.
Quien organice o obligue a menores a ejercer la prostitución será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Quien cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos y además cometa el delito de asesinato, heridas, violación, secuestro, etc., será castigado conforme a las disposiciones de la pena concurrente para delitos múltiples.
Quien reclute y transporte personas con el fin de organizar la prostitución o ayude a otros a organizar la prostitución será condenado a pena privativa de libertad no superior a cinco años y también a multa si las circunstancias son graves; será condenado a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años y también se le impondrá una multa de oro.