Artículo 2 de las "Disposiciones Provisionales sobre Pago de Salarios"
Los salarios sólo podrán pagarse en moneda de curso legal, no estando permitido el pago en especie ni en valores en lugar de moneda.
Artículo 2 de las "Disposiciones Provisionales sobre Pago de Salarios"
Los salarios sólo podrán pagarse en moneda de curso legal, no estando permitido el pago en especie ni en valores en lugar de moneda.