¿Qué debo hacer si el profesor mata al alumno?
Cuando un maestro mata a un estudiante, viola el derecho del estudiante a la vida, constituye homicidio intencional y debe asumir responsabilidad penal.
La constitución del delito de homicidio doloso;
El homicidio doloso se refiere al acto de privar deliberada e ilegalmente a otra persona de su vida. Es un delito de vulneración de los derechos personales y democráticos de los ciudadanos. Es uno de los pocos delitos con peor naturaleza en el derecho penal de nuestro país.
El artículo 232 del Código Penal de mi país estipula: Cualquiera que mate intencionalmente a alguien será condenado a muerte, cadena perpetua o prisión de duración determinada no menor a diez años, si las circunstancias son relativamente menores; será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de diez años.
El homicidio doloso es un delito que vulnera gravemente el derecho a la vida de la víctima. El autor tenía subjetivamente la intención de privar ilegalmente a otros de la vida y objetivamente provocó la muerte de la víctima. Ésta es la diferencia fundamental entre el homicidio intencional y otros delitos. Este es también el requisito previo para que otros delitos, como lesiones intencionales, tortura para obtener confesiones y resistencia fiscal violenta, se conviertan en homicidio intencional.
En primer lugar, las normas para presentar un caso por este delito.
Si se sospecha que el autor ha privado ilegalmente de la vida a otras personas, los órganos de seguridad pública pueden presentar un caso para su investigación.
2. La composición de este delito
(1) El sujeto del delito de homicidio doloso es un sujeto general. La persona mayor de 14 años pero menor de 18 que cometa homicidio intencional recibirá una pena más leve o reducida.
(2) El delito de homicidio doloso debe tener la intención subjetiva de privar ilegalmente a otra persona de la vida, incluyendo la intención directa y la intención indirecta. Es decir, saber que las acciones propias conducirán a consecuencias dañinas como la muerte de otros, y esperar o permitir que ese resultado suceda.
Los motivos del homicidio doloso son diversos y complejos. Los más comunes incluyen venganza, búsqueda de dinero, adulterio, resistencia al arresto, indignación, ira, desamor, motivos de gángster, etc. El motivo puede reflejar el grado subjetivo de malignidad del asesino y es de gran importancia para corregir la sentencia.
(3) El objeto del delito de homicidio doloso es el derecho a la vida de los demás. La vida jurídica se refiere a un cuerpo vivo que puede respirar y metabolizar de forma independiente, que es el requisito previo para la existencia humana.
(4) El aspecto objetivo de este delito es privar ilegalmente a otros de la vida.
1. La ilegalidad de la conducta, es decir, que no hay motivo para detenerla ilegalmente. El delito de homicidio doloso no puede establecerse con base en hechos con fundamento jurídico, como matar a un infractor en legítima defensa, ejecutar la pena de muerte conforme a la ley, etc.
2. El acto de privar a otros de su vida. El comportamiento puede ser positivo, como matar con un puñal, utilizar a otras personas o animales para matar, etc. También pueden ser omisiones negativas, como que una madre no amamante a su bebé, provocando que éste muera de hambre, o que la persona con la obligación de sustentar se niegue a comer o beber, provocando la muerte del dependiente. El homicidio intencional por negligencia es poco común. Generalmente, se requiere que el perpetrador tenga una obligación específica de evitar la muerte de la víctima. Esta forma de responsabilidad u obligación se basa en su identidad, estatus o conducta anterior. Por ejemplo, si un adulto saca a un menor de edad y es capaz de rescatarlo cuando es atacado por un animal salvaje, pero permite que se produzca su muerte, se trata de un acto de homicidio doloso por omisión.
3. La relación causal entre la conducta y los resultados de la muerte. Cuando se consuma un delito, debe existir una relación de causalidad penal entre el acto y el resultado de la muerte.
El homicidio intencional puede ser un acto o una omisión. El primero se refiere a matar a otras personas con comportamiento positivo o agresivo utilizando o no herramientas delictivas, mientras que el segundo se refiere a matar a otras personas con comportamiento negativo, que es un acto que debería cumplir con ciertas obligaciones pero no lo hace. En la práctica judicial, la determinación de lo primero no suele ser difícil, mientras que la determinación de lo segundo es mucho más complicada. La complejidad del problema radica principalmente en dos aspectos. El primero es cómo determinar si el acusado tiene la obligación de prevenir o prevenir la muerte, y el segundo es cómo determinar la relación causal entre la inacción del acusado y la muerte.
En la teoría del derecho penal, generalmente se cree que existen los siguientes aspectos sobre la base de determinar que un actor tiene obligaciones conductuales específicas:
1.
2. Obligaciones derivadas del cargo o negocio del actor de realizar las actividades especificadas por su cargo o negocio.
3. Obligaciones derivadas de los actos jurídicos realizados por el actor.
4. Debido a la conducta previa del actor, un determinado bien jurídico está en peligro de sufrir un daño grave, y el actor está obligado a tomar acciones positivas para evitar el daño.
El homicidio intencional se refiere al acto de privar intencional e ilegalmente de la vida a otra persona. Es un delito de vulneración de los derechos personales y democráticos de los ciudadanos. Es uno de los pocos delitos con peor naturaleza en el derecho penal de nuestro país. Si un maestro mata a golpes a un estudiante, puede constituir homicidio intencional.