La reincidencia se divide en reincidencia general y reincidencia especial. Para identificar a un reincidente general, es necesario comprender las condiciones temporales, las condiciones de pena y las condiciones subjetivas de los dos delitos; para identificar a un reincidente especial, se debe aclarar la naturaleza criminal de los dos delitos cometidos. El siguiente es un resumen de los puntos clave de conocimiento sobre las regulaciones de reincidencia para su referencia. Reincidentes generales y reincidentes especiales Los reincidentes generales, también conocidos como reincidentes ordinarios, se refieren a aquellos que han recibido una determinada pena por un delito y, una vez cumplida o perdonada la pena, vuelven a cometer un determinado delito dentro del plazo legal. Según el artículo 65 de la Ley Penal: Los reincidentes generales se refieren a los delincuentes que han sido condenados a una pena de prisión de duración determinada o más por delitos intencionales y cometen otro delito intencional dentro de los cinco años siguientes a completar la ejecución de la pena o ser puestos en libertad, salvo por negligencia. delincuentes. El plazo señalado en el párrafo anterior se computará a partir de la fecha de vencimiento de la libertad condicional para los delincuentes que se encuentren en libertad condicional. Los reincidentes especiales se refieren a aquellos que han sido sentenciados por cometer delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas y delitos organizados de naturaleza mafiosa (no existen requisitos para el tipo de castigo), y que vuelven a cometer cualquiera de los delitos anteriores en cualquier momento. después de la ejecución de la pena o del perdón. (1) Características de los reincidentes generales 1. Condiciones subjetivas: tanto el delito anterior como el delito posterior deben ser delitos dolosos. Esto corresponde a la disposición del párrafo 1 del artículo 65, es decir, no hay reincidencia en la negligencia y el aspecto subjetivo de la reincidencia excluye la negligencia. Esto refleja el alcance del control legislativo de la reincidencia, que se centra en castigar aquellas conductas que son subjetivamente intencionales y cometen delitos. 2. Condiciones de la pena: La pena por el delito anterior y la pena por el delito posterior son penas de prisión de duración determinada o superiores. "Encarcelamiento de duración determinada o superior" incluye prisión de duración determinada, cadena perpetua y pena de muerte. Lógicamente, no existe ninguna situación en la que se hayan cumplido la cadena perpetua y la pena de muerte. Sin embargo, según el sistema de conmutación y libertad condicional de mi país, así como el sistema de indulto estipulado en la Constitución, los dos tipos de castigo mencionados anteriormente pueden conducir a la reincidencia. Cabe señalar que la pena por el primer delito ha sido efectivamente sentenciada y cumplida, y es una pena cumplida, mientras que la pena por el delito posterior aún no ha sido realmente sentenciada, sino que es sólo una estimación del segundo delito. En realidad no es condenado a una pena superior a la de prisión de duración determinada, la voluntad criminal no puede constituir reincidencia. 3. Condición temporal: El delito posterior deberá ocurrir dentro de los cinco años siguientes a que se complete o perdone la ejecución del delito anterior. La cuestión más importante aquí es el punto de partida en el tiempo. La finalización de la ejecución aquí se refiere a la finalización de la ejecución del castigo principal para aquellos que son condenados a castigos adicionales al mismo tiempo, si el castigo adicional se ha completado. no afectará la composición de los reincidentes; la finalización de la ejecución de la pena incluye tanto la ejecución real de la pena de prisión de duración determinada como la finalización de la ejecución de la pena de prisión de duración determinada. También incluye la expiración del período de prueba. libertad condicional si un recluso condenado a libertad condicional comete un nuevo delito durante el período de libertad condicional, no puede ser considerado reincidente, pero su libertad condicional será revocada y el delito antiguo y el nuevo delito serán castigados conjuntamente; Actualmente existen dos opiniones diferentes sobre quienes vuelven a cometer delitos después de que expire el período de libertad condicional: una opinión es que aquellos que no han ejecutado la sentencia original al expirar el período de libertad condicional deben ser clasificados como "reincidentes" mientras que la otra opinión es; que al no haber sido ejecutada la sentencia, no se considera "ejecución cumplida", por lo que no se le considera "reincidente". Actualmente, la Corte Suprema está haciendo una interpretación judicial basada en recomendaciones sobre si quienes no ejecutan la sentencia original al expirar la libertad condicional son considerados "reincidentes". (2) Características de los reincidentes especiales Los reincidentes que constituyen delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos terroristas y delitos organizados de naturaleza mafiosa estipulados en el derecho penal se denominan reincidentes especiales en comparación con los reincidentes generales. Según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Penal, se consideran reincidentes especiales aquellos que hayan sido sancionados por delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, actividades terroristas o delitos organizados de carácter mafioso, y que cometan delitos que pongan en peligro la seguridad nacional en cualquier momento después de la El castigo se completa o se perdona a los criminales. No hay límite en las condiciones de tiempo para establecer a un reincidente, lo que refleja el espíritu de castigo más severo para los reincidentes que constituyen delitos de seguridad nacional: las condiciones son: 1. El delito anterior y el delito posterior deben ser ambos delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas, Delincuencia organizada de carácter mafioso. Si ni el delito anterior ni el anterior implican un delito que pone en peligro la seguridad nacional, un delito de actividades terroristas o un delito organizado de carácter mafioso, o uno de los dos delitos no implica un delito que pone en peligro la seguridad nacional, un delito de actividades terroristas , o un crimen organizado de naturaleza mafiosa, entonces no puede constituir un delito que ponga en peligro la seguridad nacional, especialmente los reincidentes. Pero esto no afecta el establecimiento de una reincidencia generalizada. 2. No existen restricciones en cuanto al tipo y gravedad de la pena por el delito anterior y la pena por el delito posterior. Incluso si los dos delitos antes y después o uno de ellos es sentenciado o debe ser sentenciado a vigilancia, detención a corto plazo o algún castigo adicional solo, esto no afecta su establecimiento.
3. Constituirá reincidente especial de un delito reincidente en cualquier momento después de ejecutada o indultada la pena por el delito anterior, quien cometa de nuevo un delito que ponga en peligro la seguridad nacional, un delito de terrorismo o un delito organizado de carácter mafioso. delito que pone en peligro la seguridad nacional, y no está sujeto a la restricción del período entre los dos delitos. Las anteriores son las regulaciones relevantes sobre reincidencia que he compilado. El punto principal a tener en cuenta es que los reincidentes deben cometer delitos intencionales antes y después del delito, los cuales deben estar en prisión o más, y el intervalo entre los dos delitos debe ser. dentro de los 5 años, sin embargo, no hay límite de tiempo para la reincidencia especial. Los reincidentes deben ser arrestados si se determina que son reincidentes.