2. El artículo 37 de la "Ley de Maestros" estipula que "si un estudiante se niega a cambiar su castigos corporales después de ser educados", los docentes reciben "sanciones administrativas o expulsión" y "si las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley";
3 El artículo 15 de la "Ley de Protección de Menores" también prohíbe claramente los castigos corporales o los castigos corporales encubiertos. El castigo corporal es una conducta en la que los profesores infligen castigos físicos a los estudiantes, provocando que sufran daños, como golpearlos, obligarlos a ponerse de pie, ponerse en cuclillas, hacer ejercicio más allá de los límites físicos, afeitarse, rasgarse la boca, etc. El castigo corporal disfrazado se refiere a otras formas indirectas de castigar física y mentalmente a los estudiantes, como castigos laborales, copiar demasiadas tareas, escribir en la cara, sarcasmo, insultos, exposición al sol, etc.
Datos ampliados
Artículo 35 El que insulte o golpee a los docentes será sancionado o penalizado administrativamente según las distintas circunstancias, si se causa daño, se le condenará a indemnizar el daño; pérdida si las circunstancias son graves, quien cometa un delito será penalmente responsable conforme a la ley;
Artículo 36: El que tome represalias contra un docente que presente queja, denuncia o denuncia conforme a la ley, será ordenado a corregir por su unidad o autoridad superior si las circunstancias son graves; , se podrán imponer sanciones administrativas según las circunstancias específicas. Si el personal estatal toma represalias contra los docentes, lo que constituye un delito, serán considerados penalmente responsables de conformidad con las disposiciones pertinentes de la ley penal.
Artículo 37 Si un docente incurre en alguna de las siguientes circunstancias, estará sujeto a sanciones administrativas o despido por parte de la escuela donde trabaja, otras instituciones educativas o la dirección administrativa de educación.
(1) No completar deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y la enseñanza;
(2) Castigar corporalmente a los estudiantes, lo cual es ineficaz después de la educación;
( 3) Quienes tengan mala conducta, insulten a los estudiantes y tengan mala influencia.
Si un docente comete alguna de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, será considerado penalmente responsable de acuerdo con la ley.
Enciclopedia Baidu - Métodos docentes
Enciclopedia Baidu: Ley de educación obligatoria