¿Cuál es el número de teléfono para consulta sobre fraude en Internet?

Análisis Jurídico: 96110. El Ministerio de Seguridad Pública ha puesto en marcha una línea de consulta de alerta temprana y desánimo: 96110 para advertir y desalentar con precisión el fraude en las redes de telecomunicaciones. Además de enviar mensajes de texto, también se pueden realizar llamadas telefónicas. La Dirección de Investigación Criminal del Ministerio de Seguridad Pública puso en marcha el año pasado una línea directa de alerta temprana y consulta de disuasión a nivel nacional: 96110. Se entiende que 96110 *** tiene tres funciones principales de servicio: disuasión. Recibir una llamada del número "96110" indica que los ciudadanos o sus familiares están sufriendo un fraude en la red de telecomunicaciones, o pertenecen a grupos de alto riesgo que son fácilmente engañados. . Para realizar consultas, los ciudadanos pueden llamar para realizar consultas si encuentran sospechas de fraude en las redes de telecomunicaciones. Si los ciudadanos encuentran pistas sobre delitos ilegales relacionados con el fraude en redes de telecomunicaciones, pueden denunciarlos a través de esta línea exclusiva. Por eso, cuando recibas una llamada del 96110, no cuelgues, ¡asegúrate de contestar!

Base jurídica: “Derecho Penal de la República Popular China”

Segundo Artículo 166 El que defrauda bienes públicos o privados y la cuantía sea relativamente elevada, será castigado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión penal o vigilancia pública, y concurrente o únicamente multa cuantiosa o concurran otras circunstancias graves. será sentenciado a una pena de prisión fija de no menos de tres años pero no más de 10 años, y también si el monto de la pena es particularmente grande o existen otras circunstancias particularmente graves, el delincuente será sentenciado a una pena de prisión fija de no menor de diez años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.

Artículo 192. El que utilice métodos de fraude para obtener fondos ilícitamente con fines de posesión ilícita, y la cantidad sea relativamente importante, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años, y también será multado si la cantidad es elevada o concurren otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de siete años o cadena perpetua, y también será multado o confiscado sus bienes. Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, será multada y el responsable directo y el resto del personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 266: El que defraude bienes públicos o privados, y la cuantía sea relativamente importante, será sancionado con prisión fija no mayor de tres años, prisión o vigilancia penal, y será también o únicamente multado si el monto es elevado o concurren otras circunstancias graves, quienes cometan delitos serán sancionados con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de diez años, y también serán multados si el monto es elevado; enormes o concurran otras circunstancias especialmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua, y también se les impondrá una multa o se les confiscarán sus bienes. Si esta ley dispusiera lo contrario, prevalecerán las disposiciones.

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