Entonces, volviendo a su pregunta: ¿la renuncia voluntaria requiere el pago de daños y perjuicios?
No tiene que pagar daños y perjuicios si renuncia voluntariamente, pero si desea brindar capacitación especial y acordar daños y perjuicios, tendrá que pagar una cierta cantidad de daños y perjuicios. Artículo 22 Si un empleador proporciona honorarios especiales de formación a los trabajadores y les proporciona formación técnica profesional, podrá celebrar un acuerdo con los trabajadores para acordar un período de servicio. Si un empleado viola el acuerdo de período de servicio, deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios al empleador según lo acordado. El monto de la indemnización por daños y perjuicios no excederá los costos de capacitación proporcionados por el empleador. La indemnización por daños y perjuicios que el empleador exige que el empleado pague no excederá los gastos de capacitación que deben compartirse por la parte incompleta del período de servicio. Si el empleador y el empleado acuerdan un período de servicio, no afectará el período de servicio del empleado, que se incrementará de acuerdo con el mecanismo normal de ajuste salarial.
(Referencia:
Hualv.com)