Disposiciones pertinentes "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación específica de la ley en el tratamiento de casos de entrega y servicio meritorio"
Artículo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 , párrafo 1, del Código Penal, Se entrega quien se entrega voluntariamente después de cometer un delito y confiesa sinceramente su delito.
(1) Entregarse significa tomar la iniciativa de informar directamente al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o a la Fiscalía Popular antes de que las autoridades judiciales hayan descubierto los hechos delictivos o los sospechosos del delito, o no hayan interrogado al delincuente. sospechosos o adoptado medidas coercitivas. Entregado al Tribunal Popular.
El sospechoso de un delito se entrega a su unidad, organización de base urbana o rural u otro personal responsable relevante debido a una enfermedad, lesión o para reducir las consecuencias del delito, el sospechoso de un delito confía a otros para que se entreguen primero; , o se entrega primero por telegrama Quienes se entregan aquellos cuyos actos delictivos no han sido descubiertos por los órganos judiciales, pero que han sido interrogados y educados por las organizaciones u órganos judiciales pertinentes y confiesan voluntariamente sus delitos; delito y se entrega voluntariamente siendo buscado o perseguido el que esté dispuesto a entregarse previa verificación, o si es sorprendido por los órganos de seguridad pública en el camino a entregarse, se considerará entregado;
La persona que se entrega no por iniciativa del presunto delincuente, sino que es persuadida y acompañada por familiares y amigos si el órgano de seguridad pública notifica a los familiares y amigos del presunto delincuente, o si los familiares y amigos se llevan; la iniciativa de denunciar el delito, también se considerará entrega.
Si un sospechoso de un delito se entrega voluntariamente y luego escapa, no se puede considerar que se haya entregado.