Reglamento sobre la promoción de la educación familiar en la provincia de Fujian

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de promover el desarrollo de la educación familiar, orientar a toda la sociedad a prestar atención a la familia, la educación familiar y la tradición familiar, asegurar el crecimiento saludable de los menores y promover la felicidad familiar y la armonía social, de conformidad con la "Ley de Educación de la República Popular China" y "China La Ley de Protección de Menores de la República Popular China y otras leyes y reglamentos administrativos se formulan en conjunto con las condiciones reales de esta provincia. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la implementación, orientación y servicios de educación familiar dentro de la región administrativa de esta provincia.

El término "educación familiar" mencionado en este Reglamento se refiere a la orientación educativa positiva y la influencia positiva de los padres u otros tutores sobre los menores. Artículo 3 La educación familiar debe adherirse a la educación moral, practicar los valores socialistas fundamentales, promover la excelente cultura tradicional china, seguir las leyes del desarrollo físico y mental de los menores, respetar la dignidad personal de los menores y proteger los derechos e intereses legítimos de los menores. , y promover el desarrollo integral de los menores.

La educación familiar debe resaltar los siguientes contenidos:

(1) Patriotismo, ideales y creencias;

(2) Educación para la vida y salud física y mental;

(3) Ética social, virtudes familiares y moral personal;

(4) Fisiología, higiene, seguridad, conocimientos jurídicos y científicos;

(5) Vida Habilidades y comportamiento Hábitos y alfabetización laboral;

(6) Otras formas de educación que favorezcan el desarrollo integral y el crecimiento saludable de los menores. Artículo 4 Para promover la educación familiar se debe implementar un mecanismo de trabajo de responsabilidad familiar, orientación escolar, promoción gubernamental y coordinación social. Artículo 5 La educación familiar protegerá la intimidad de los menores y de sus familias. Artículo 6 La semana del Día Internacional de la Familia, el 6 de mayo de cada año, es la Semana de Publicidad de la Educación Familiar de la Provincia. Capítulo 2 Responsabilidades familiares Artículo 7 Los padres u otros tutores son el organismo principal de la educación familiar y deben cumplir con las obligaciones de educación familiar y ser directamente responsables de la educación familiar y otros miembros adultos de la familia que vivan juntos deben brindar asistencia; Artículo 8 Los padres u otros tutores deben fortalecer su propia cultivación, establecer conceptos educativos correctos, aprender los conocimientos necesarios sobre educación familiar y métodos de educación científica y mejorar sus capacidades educativas.

Las parejas embarazadas, los padres de bebés y niños pequeños y los padres de estudiantes deben participar activamente en las actividades de educación y orientación familiar de bienestar público llevadas a cabo por las agencias estatales pertinentes, organizaciones populares, escuelas, comités de residentes y comités de aldea. y organizaciones sociales. Artículo 9: Las familias deben establecer buenas tradiciones familiares, promover las virtudes familiares, prestar atención a la construcción de la civilización familiar y cultivar una cultura familiar positiva.

Los miembros de la familia deben respetarse, cuidarse y ayudarse mutuamente y crear un entorno educativo familiar igualitario, armonioso y civilizado. Artículo 10 Los padres u otros tutores deben predicar con el ejemplo, enseñar con palabras y hechos, y educar e influir en los menores con pensamientos saludables, buena conducta y métodos apropiados.

Los padres u otros tutores deben orientar y acompañar a los menores para que participen en actividades beneficiosas para su salud física y mental, garantizar que los menores tengan tiempo para dormir, entretenerse y hacer ejercicio físico, y no deben aumentar su carga de estudio. .

Los padres u otros tutores deben prestar atención al desarrollo físico, psicológico e intelectual de los menores, prestar atención a sus hábitos de comportamiento y necesidades emocionales, respetar y comprender sus opiniones y sentimientos, y prohibir la violencia doméstica contra ellos. Artículo 11 Los padres u otros tutores tomarán la iniciativa de comunicarse con la escuela sobre el estudio, la vida y la salud física y mental de los menores, y cooperarán con la escuela en la educación de los menores. Artículo 12 Los padres u otros tutores deberán prevenir y evitar que los menores cometan los siguientes comportamientos:

(1) Faltar a clase, quedarse a dormir, escaparse de casa, ser adicto a Internet, fumar, beber, intimidar en la escuela, peleas, robos, juegos de azar, abuso de drogas, etc. ;

(2) Ver, leer, escuchar, recopilar o difundir información en línea, productos de audio y video, publicaciones electrónicas y materiales de lectura que pongan en peligro la seguridad nacional, la pornografía, la violencia, la obscenidad, el terror y los juegos de azar;

(3) Participar en actividades supersticiosas feudales o aceptar ideas religiosas extremistas;

(4) Participar en actividades comerciales que sean perjudiciales para su salud física y mental;

(5) Otras leyes ilegales o violatorias Socialmente éticas. Artículo 13 Los padres u otros tutores vivirán con los menores y desempeñarán las responsabilidades de educación familiar.

Los padres u otros tutores que no puedan vivir con menores debido a trabajo migratorio u otras razones legítimas deberán realizar las siguientes obligaciones:

(1) Encomendar las responsabilidades de tutela a otras personas con capacidades de tutela Adultos que Los encargados deben escuchar las opiniones del menor y brindar asesoramiento psicológico al realizar la tarea;

(2) Informar de inmediato al comité residente del menor sobre las responsabilidades de tutela confiadas, los lugares para salir, la información de contacto y otra información, los comités de aldea. y escuelas;

(3) Mantener contacto regular con los comités de residentes de menores, los comités de aldea, las escuelas y las instituciones de custodia para comprender las condiciones de vida, estudio y salud física y mental de los menores

(4) Mantener comunicación diaria con los menores, al menos una vez por semana, y reunirse con los menores periódicamente;

(5) Las demás obligaciones que establezcan las leyes y reglamentos. Artículo 14 Los menores cuyos padres estén divorciados o separados continuarán cumpliendo con sus obligaciones educativas familiares. Una parte debe llevar a cabo la educación familiar y la otra parte debe cooperar.

Los padres adoptivos y padrastros que tengan relación de custodia y educación con sus hijastros deberán cumplir con sus obligaciones de educación familiar respecto de los hijos adoptivos e hijastros menores de edad.