Normas sobre el manejo de perros en el centro de la ciudad de Yiyang

Artículo 1 Con el fin de regular el comportamiento de la cría de perros urbanos, mantener la apariencia de la ciudad, el saneamiento ambiental y el orden público, proteger la salud y la seguridad personal de los ciudadanos y promover la construcción de una ciudad civilizada, de conformidad con la "Ley de Prevención de Epidemias Animales". de la República Popular China" y el "Reglamento de Gestión del Saneamiento Ambiental y Apariencia de la Ciudad Urbana" y otras leyes y reglamentos, y en base a la situación real de esta ciudad, se formulan estos reglamentos. Artículo 2 Este reglamento se aplica a la cría, operación y manejo de perros en esta zona urbana central.

El término "criadores de perros", como se menciona en estas regulaciones, se refiere a unidades e individuos que crían perros.

El alcance de esta zona urbana central se determinará de conformidad con las normas pertinentes del Gobierno Popular Municipal. Artículo 3 La gestión de la cría de perros seguirá los principios de supervisión de los departamentos gubernamentales, participación de organizaciones de base, autodisciplina de los dueños de perros y supervisión pública. Artículo 4 El Gobierno Popular Municipal liderará la gestión de la cría de perros en el área urbana central y establecerá un mecanismo de coordinación para la gestión de la cría de perros.

El Comité de Gestión de la Zona de Desarrollo de Alta Tecnología de Yiyang, el Gobierno Popular del Distrito de Heshan y el Gobierno Popular del Distrito de Ziyang son responsables de organizar la implementación de estas regulaciones de acuerdo con el principio de gestión territorial. Artículo 5 Los departamentos de gestión urbana y aplicación integral de la ley son responsables de tratar con perros que afecten la apariencia de la ciudad y el saneamiento ambiental y son responsables del registro de perros y otras tareas que les encomienden los órganos de seguridad pública;

Los órganos de seguridad pública son responsables de manejar los conflictos de seguridad pública y los casos causados ​​por la cría de perros y la caza de rabia.

Los departamentos de agricultura y rural son responsables de la supervisión de la inmunización obligatoria de los perros, el seguimiento de las epidemias de rabia y la revisión de las condiciones de prevención de epidemias.

El departamento de salud es responsable de la educación sobre la prevención de la rabia, el seguimiento y control de las epidemias de rabia humana, la administración de inyecciones de vacuna contra la rabia humana y el diagnóstico y tratamiento de los pacientes con rabia.

El departamento de supervisión y gestión del mercado es el responsable de la supervisión y gestión de las actividades comerciales caninas. Artículo 6 Las oficinas de subdistrito y los comités de residentes (aldeas) ayudarán en la gestión de la cría de perros y guiarán a los residentes para que críen perros de manera legal y civilizada. El artículo 7 alienta a las asociaciones industriales, hospitales de animales, organizaciones de protección animal y voluntarios relacionados con el manejo de perros a realizar publicidad y educación, formular estándares de la industria y participar en actividades de manejo de perros. Artículo 8 Los dueños de perros deben tenerlos de manera civilizada y legal y no deben dañar los intereses públicos ni los derechos e intereses legítimos de otros.

Si los perros interfieren en el trabajo y la vida de otras personas, los ciudadanos, las personas jurídicas y otras organizaciones pueden presentar quejas a los departamentos de gestión urbana y de aplicación de la ley integral. El departamento que reciba el informe o queja deberá manejarlo de manera oportuna. Artículo 9 La cría de perros con fines no comerciales en zonas urbanas se limita a uno por hogar, y no se permiten perros peligrosos. Si ya hay dos perros criados y es necesario criarlos, se deberán cumplir los convenios pertinentes de la comunidad o zona residencial donde se encuentren. a seguir, y certificado expedido por la junta de vecinos o constancia de que la comunidad de propietarios está de acuerdo con la cría.

Cuando una perra da a luz cachorros, el dueño del perro deberá entregar el perro que excede el límite a otras personas o enviarlo a un centro de detención de perros dentro de los 60 días. Artículo 10 Está prohibido criar y operar perros en las siguientes áreas:

(1) Áreas de oficinas de agencias y grupos;

(2) Hospitales, escuelas y jardines de infancia;

(3) Gimnasios, museos, bibliotecas, salas de espera, teatros;

(4) Otras áreas prohibidas por la ley. Artículo 11 Los propietarios de perros deberán cumplir con sus obligaciones de vacunación obligatoria contra las enfermedades animales de conformidad con la ley y llevar periódicamente a sus perros a los puntos de vacunación designados por los organismos de prevención y control de enfermedades animales para la vacunación obligatoria contra la rabia. Las agencias de prevención y control de enfermedades animales deben establecer archivos de vacunación de perros e incorporar registros regulares de vacunación de perros en el sistema de gestión de la información.

Los cachorros recién nacidos se vacunan por primera vez cuando tienen tres meses, la segunda vez cuando tienen doce meses y, a partir de entonces, cada doce meses. Artículo 12 Los propietarios de perros deberán, dentro del período de validez de la inmunidad canina, llevar sus perros, certificados de inmunidad, documentos de identidad válidos y comprobante de residencia al lugar designado por el departamento integral de aplicación de la ley de gestión urbana de su distrito para registrar a sus perros. Quienes traigan perros extranjeros para permanecer en el casco urbano central por más de tres meses deberán solicitar el registro canino.

Si se cumplen las condiciones de registro de crianza de perros, los departamentos de gestión urbana y aplicación integral de la ley deben completar el registro de crianza de perros dentro de dos días hábiles, implantar la identificación electrónica del perro y emitir un certificado de crianza de perros inteligente. licencia. El coste de la identificación electrónica del perro y de las placas de identificación inteligentes corre a cargo del propietario del perro.

Si los elementos del registro del perro cambian, el dueño del perro debe solicitar el cambio o la cancelación del registro de manera oportuna. Artículo 13 El departamento integral de aplicación de la ley de gestión urbana y los departamentos de agricultura y rural establecerán una plataforma de información electrónica para la gestión de la cría de perros, ingresarán información sobre la gestión de la cría de perros y realizarán el intercambio de información entre los departamentos de gestión de la cría de perros.

Artículo 14 Se prohíbe la entrada de perros a áreas libres de perros, como oficinas, escuelas, hospitales y otros lugares públicos densamente poblados con carteles que prohíben la entrada de perros.

Los gobiernos populares municipales y distritales (comités gestores) podrán, en función de las necesidades de mantenimiento del orden público social y de la gestión urbana, anunciar zonas y horarios en los que está prohibida la entrada de perros. Artículo 15 Las personas con discapacidad deben cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes al llevar perros guía y perros de asistencia visual a lugares públicos. Artículo 16 Las unidades y personas distintas de las especificadas en el artículo 14 de este Reglamento podrán decidir si permiten la entrada de perros en los locales de su propiedad o que administren. Los perros están prohibidos y se deben colocar señales claras de prohibición de entrada. Artículo 17 Los dueños de perros deberán cumplir con las siguientes regulaciones:

(1) Solicitar el registro del perro;

(2) Mantener perros grandes en cautiverio o encadenados en lugares fijos;

(3) No se permite que los perros ladren continuamente y afecten el trabajo y la vida de otros;

(4) Otras situaciones estipuladas por las leyes y reglamentos.