Medidas provisionales para la gestión de becas nacionales de posgrado
Artículo 17 Los colegios y universidades otorgarán una beca nacional de posgrado por única vez a los estudiantes premiados antes de las 11.30 horas de cada año. Los colegios y universidades deben registrar el estado de los estudiantes de posgrado que reciben becas nacionales en sus archivos de registro y emitir certificados honoríficos impresos uniformemente por el estado.
Artículo 18
Todas las provincias (regiones autónomas, municipios directamente dependientes del gobierno central, ciudades bajo una planificación estatal separada), las autoridades centrales pertinentes y las instituciones de educación superior deben implementar estrictamente las normas nacionales pertinentes. Las leyes y reglamentos financieros y las disposiciones de estas Medidas, y fortalecen los fondos de becas nacionales de posgrado, se administran y se destinan a usos especiales. No se les permite retener, ocupar o apropiarse indebidamente, y están sujetos a inspección y supervisión por parte de finanzas, auditoría e inspección disciplinaria. y departamentos de supervisión.