Capítulo 5 de las Disposiciones sobre Educación Penitenciaria y Trabajos de Reforma: Construcción Cultural en Áreas Penitenciarias

Artículo 32: Las prisiones deben organizar a los delincuentes para realizar coloridas actividades culturales, deportivas y de otro tipo, fortalecer la construcción cultural de las áreas penitenciarias y crear un entorno de transformación que sea beneficioso para la salud y el desarrollo físico y mental de los criminales.

Artículo 33: Las prisiones deben disponer de bibliotecas, salas de lectura, periódicos murales y de pizarra, y organizar actividades periódicas de lectura y revisión de periódicos.

La biblioteca de la prisión cuenta con nada menos que 10 libros por persona.

Artículo 34: Las cárceles, según sus propias condiciones, establecerán diversas formas de equipos de actuación artística, equipos deportivos, etc., para organizar a los delincuentes para la realización de actividades literarias, artísticas y deportivas.

Artículo 35: Las prisiones organizarán, según las condiciones, a los reclusos para estudiar música, arte, caligrafía, etc., y llevar a cabo educación artística y estética.

Artículo 36: Las cárceles deben establecer un sistema de educación audiovisual y una sala de radio, y cada subdistrito debe estar equipado con televisores para organizar a los reclusos para que escuchen y vean noticias y otros programas de radio, cine y televisión. programas que sean beneficiosos para la reforma de los presos.

Artículo 37: Las prisiones embellecerán el entorno del área penitenciaria y estandarizarán el diseño ambiental del área penitenciaria en función de las necesidades de educar y reformar a los delincuentes.

Artículo 38: Las prisiones organizarán a los delincuentes para participar en ceremonias de izamiento de la bandera nacional en el Día Nacional, Día Internacional del Trabajo, Día de Año Nuevo, Fiesta de la Primavera, celebraciones importantes y eventos conmemorativos, y el primer día de cada mes.