Según la “Ley de Contrato de Trabajo”
Artículo 26: Son nulos o parcialmente nulos los siguientes contratos de trabajo:
(1) Mediante fraude, coerción o Aprovechamiento del peligro de otra persona para hacer que la otra parte celebre o modifique un contrato de trabajo en contra de su verdadera intención;
(2) El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores;
( 3) Violar disposiciones imperativas de leyes y reglamentos administrativos.
Si hay una disputa sobre la invalidez o invalidez parcial de un contrato laboral, será confirmada por una institución de arbitraje de disputas laborales o el tribunal popular.
Artículo 39: El empleador podrá rescindir el contrato de trabajo en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Durante el período de prueba, se compruebe que no se cumplen las condiciones de empleo;
(2) Violación grave de las normas y reglamentos del empleador;
(3) Negligencia grave en el cumplimiento del deber, negligencia para beneficio personal, que cause daños importantes al empleador;
(4) ) El empleado establece relaciones laborales con otros empleadores al mismo tiempo, lo que afecta gravemente la realización de las tareas laborales del empleador, o se niega a realizar correcciones después de que el empleador lo propone;
(5) Debido al artículo 26 de esta Ley, las circunstancias especificadas en el punto 1 del párrafo 1 invalidan el contrato de trabajo;
(6) Ser penalmente responsable de conformidad con la ley.