Capítulo 3 Educación individual en la educación penitenciaria y el trabajo de reforma

Artículo 14 La prisión se encargará de que la policía penitenciaria proporcione educación individual específica a cada delincuente en función de sus circunstancias específicas.

Artículo 15 La educación individual debe adherirse a la combinación de educación jurídica y educación moral, la combinación de persuasión y emoción, la combinación de castigo y orientación, la combinación de pertinencia de contenido y flexibilidad de forma, para resolver problemas ideológicos Combinado con la resolución de problemas prácticos.

Artículo 16 La policía popular de cada distrito penitenciario organizará entrevistas individuales y educación para los delincuentes bajo su supervisión al menos una vez al mes.

Artículo 17 Si un delincuente tiene alguna de las siguientes circunstancias, la policía penitenciaria realizará entrevistas individuales y educación de manera oportuna:

(1) Prisión o prisión recién ingresada o cambiada área;

(2) Cuando hay un cambio o cambio de posición laboral;

(3) Al recibir recompensas o castigos;

(4) Cuando hay un conflicto entre criminales o Durante conflictos;

(5) Cuando visita a familiares antes y después de la liberación de prisión o cuando ocurren cambios familiares;

(6) Cuando nadie se reúne o los miembros de la familia no han estado en contacto durante mucho tiempo;

(7) Cuando el comportamiento es anormal o el estado de ánimo es anormal;

(8) Tomar la iniciativa de pedir una conversación;

(9) Cumplir sentencia temporalmente fuera de prisión, libertad condicional o ser liberado de prisión;

(10) Otros que necesitan conversación y educación individuales.

Artículo 18 La policía penitenciaria registrará cuidadosamente las conversaciones individuales con los delincuentes y adoptará medidas específicas de educación y reforma basadas en el estado ideológico y las tendencias de los delincuentes.

Artículo 19: Las prisiones deben establecer un sistema de análisis dinámico de los pensamientos de los delincuentes y organizar educación especial específica basada en el análisis.

Los subdistritos se analizarán una vez por semana, el área penitenciaria se analizará una vez cada dos meses y la prisión se analizará una vez al mes en caso de incidentes importantes, tendencias ideológicas de los delincuentes; deben ser recopilados y analizados en cualquier momento. El análisis debe informarse paso a paso.

Artículo 20: Las cárceles proporcionarán educación clasificada a los delincuentes según su tipo de delito y en combinación con su peligrosidad, malignidad y aceptabilidad.

Artículo 21 Las prisiones deben establecer un sistema para la identificación, educación y reforma de delincuentes empedernidos y delincuentes peligrosos.

Se considerarán delincuentes testarudos quienes tengan alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Negarse a declararse culpable y enredarse injustificadamente;

(2) Atacar a los avanzados, aquellos que ganan a los que están atrasados ​​y a menudo difunden comentarios contra la reforma;

(3) Aquellos que violan las reglas penitenciarias muchas veces, a menudo se pelean y se resisten a la disciplina

(4) Aquellos que muchas veces evitan estudiar y estudian sin razones legítimas Laborales;

(5) Otros que necesitan ser identificados como delincuentes testarudos.

Se considerará delincuente peligroso quien concurra alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Existe peligro de autolesión, automutilación o suicidio;

(2) Aquellos que tienen tendencias criminales como escapar, cometer asesinato o sabotaje;

(3) Ser sospechosos de delitos mayores;

(4) Ocultar su nombres e identidades verdaderos;

(5) Otros que necesitan ser identificados como delincuentes peligrosos.

Artículo 22: Las prisiones formularán planes específicos de educación y reforma para delincuentes testarudos y peligrosos, establecerán archivos de educación y reforma y designarán personal dedicado para ser responsable de la educación y la reforma. Cuando sea necesario, podemos adoptar ataques colectivos y otros métodos.

Artículo 23: La identificación y cancelación de delincuentes testarudos y delincuentes peligrosos será estudiada y propuesta colectivamente por el distrito penitenciario o subdistrito directamente afiliado, y presentada a los departamentos de educación y reforma penitenciaria y de administración penitenciaria para su revisión y aprobación respectivamente, y el subdirector de prisión realizará una revisión y aprobación prolongadas.