Documento Estándar de Tarifas de Supervisión No. 670

Dependiendo de la naturaleza del proyecto de construcción, la supervisión del proyecto de construcción y los cargos por servicios relacionados están sujetos a precios guiados por el gobierno o precios regulados por el mercado, respectivamente. Los honorarios de supervisión durante la fase de construcción de los proyectos de construcción que deben ser supervisados ​​de conformidad con la ley están sujetos a precios guiados por el gobierno en otras etapas de la construcción y los honorarios de supervisión y servicios relacionados en otras etapas están sujetos a precios regulados por el mercado. El precio base de las tarifas de supervisión durante la fase de construcción de proyectos de construcción sujetos a precios guiados por el gobierno se calcula de acuerdo con las normas de supervisión de proyectos de construcción y servicios relacionados, con un rango flotante de 20. El contratista y el supervisor negociarán y determinarán el monto de los costos dentro del rango flotante prescrito en función de las condiciones reales del proyecto de construcción. Los honorarios por la supervisión de proyectos de construcción y servicios relacionados estarán sujetos a precios ajustados al mercado y se determinarán mediante negociación entre el contratista y el supervisor. Si los servicios de supervisión de la construcción de un proyecto de construcción son realizados por más de dos unidades de supervisión, cada unidad de supervisión calculará la tarifa del servicio de supervisión de la construcción en proporción a la carga de trabajo del servicio de supervisión de la construcción. Si el desarrollador del contrato confía a uno de los supervisores la responsabilidad de los servicios de supervisión de la construcción del proyecto de construcción, el supervisor cobrará al desarrollador del contrato una tarifa de coordinación general del 4 al 6% de la tarifa total del servicio de supervisión de cada supervisor.

La tarifa del servicio de supervisión de la construcción se calcula de acuerdo con la siguiente fórmula:

(1) Tarifa del servicio de supervisión de la construcción = Precio base de la tarifa del servicio de supervisión de la construcción × (1 valor de rango flotante)

(2) Precio base de la tarifa del servicio de supervisión del proyecto = Precio base de la tarifa del servicio de supervisión del proyecto × Coeficiente de ajuste profesional × Coeficiente de ajuste de complejidad del proyecto × Coeficiente de ajuste de elevación

El coeficiente de ajuste de complejidad del proyecto es para la construcción del mismo proyecto de construcción profesional Coeficientes para ajustar por diferencias en la complejidad de la supervisión y la carga de trabajo. La complejidad del proyecto se divide en tres niveles: general, complejo y complicado. El coeficiente de ajuste es: general (nivel 1) 0,85; más complejo (nivel 11) 1,0. Al calcular los honorarios del servicio de supervisión de la construcción, la complejidad del proyecto se determina en la tabla de complejidad del proyecto en el capítulo correspondiente.

Base jurídica: Ley de la Construcción

Artículo 15

La unidad emisora ​​del contrato y la unidad contratante de un proyecto de construcción celebrarán un contrato escrito de conformidad con la ley para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes. La unidad contratante y el contratista deberán cumplir plenamente sus obligaciones contractuales. Quienes incumplan sus obligaciones conforme a lo estipulado en el contrato responderán por incumplimiento del mismo de conformidad con la ley.