Base legal: Medidas de implementación de correccionales comunitarios
Artículo 15 El personal correccional comunitario participará en actividades educativas y de aprendizaje tales como ética pública, conocimiento legal, políticas de actualidad, etc., para mejorar conceptos legales, calidad moral y un sentido de arrepentimiento y renovación. El personal penitenciario comunitario debe participar en la educación y estudiar durante no menos de ocho horas al mes.
Artículo 16 El personal penitenciario comunitario que sea capaz de trabajar deberá participar en los servicios comunitarios, reparar las relaciones sociales y cultivar un sentido de responsabilidad social, conceptos colectivos y disciplina. El personal penitenciario comunitario debe participar en no menos de ocho horas de servicio comunitario cada mes.