Gastos incurridos por empresas que confían a instituciones o personas externas la realización de actividades de I+D después de enero de 2016, según el "Aviso del Ministerio de Finanzas y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la Administración Estatal de Impuestos sobre la mejora de la política de deducción antes de impuestos para gastos de I+D" (Finanzas e Impuestos [2015] N° 119) estipula que los gastos incurridos por una empresa que encomienda a instituciones o personas externas la realización de actividades de I+D se incluirán en los gastos de I+D de la parte confiante de acuerdo con el 80% de los gastos reales incurridos, y se calculará la superdeducción, y la parte encargada no realizará la Superdeducción. Entre ellos, el monto real de los gastos de I+D externos confiados debe determinarse de acuerdo con el principio de transacciones independientes; si la parte encargada y la parte encargada están relacionadas, la parte encargada debe proporcionar a la parte encargada los detalles de los costos del proyecto de I+D; Al mismo tiempo, no se deducirán los gastos incurridos por empresas que encomienden a instituciones o personas físicas extranjeras la realización de actividades de I+D.
Los gastos incurridos por empresas que confían a instituciones o individuos externos la realización de actividades de I+D antes de enero de 2016, según el "Aviso de la Administración Estatal de Impuestos de la República Popular China sobre la emisión de las "Medidas administrativas para pre -Deducción fiscal de los gastos empresariales de I+D (prueba)" (State Taxation Development [2008] 116) El artículo 6 estipula que para los proyectos de desarrollo encomendados, la parte encargada deberá proporcionar a la parte encargada los detalles de los gastos del proyecto de I+D. De lo contrario, el proyecto de desarrollo encomendado No se deducirán los gastos.