Artículo 7 del "Reglamento Especial de Protección Laboral de las Empleadas": Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto, en caso de parto difícil, un adicional; Se añadirán 15 días de licencia de maternidad; en el caso de partos múltiples, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días por cada nacimiento adicional. Por 1 bebé, la licencia de maternidad se incrementará en 15 días.
Las empleadas que sufren un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; aquellas que tienen un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.
El artículo 8 del "Reglamento especial sobre protección laboral de las empleadas" durante la licencia de maternidad será pagado por el fondo del seguro de maternidad de acuerdo con el salario mensual promedio de las empleadas en el año anterior si no participan; en el seguro de maternidad, el subsidio de maternidad será pagado por el empleador. El pago se basará en el salario de la empleada antes de la licencia de maternidad.
Los gastos médicos por parto o aborto espontáneo de las empleadas serán pagados por el fondo del seguro de maternidad de acuerdo con los elementos y normas estipulados en el seguro de maternidad. Si no participa en el seguro de maternidad, el empleador lo pagará.